Empresas que inspiran en la región. Edición Octubre 2024
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Tasa de desempleo en Panamá podría aumentar de 14 a 20% por COVID-19

Abr 27, 2020 | COVID-19, Economía, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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A diario el Mitradel tabula de 2,300 a 2,500 solicitudes de suspensión temporal de contrato, la mayoría del sector servicios.

Por La Estrella

El Estado de Emergencia sanitario generado por COVID-19 podrían hacer que la tasa de desempleo en Panamá se duplique y alcance el 14% o hasta un 20% en el caso más crítico de los escenarios, así lo manifestó la titular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Doris Zapata.

Zapata quien participó en el programa dominical Flor Mizrachi Pregunta, comentó que hasta el momento unas 4,200 empresas han solicitado la suspensión temporal de contrato de más de 85,000 empresas, la mayoría opera en el sector terciario, como por ejemplo comercio, hoteles, restaurantes y construcción.

La última tasa oficial de desempleo total en Panamá se ubicó en 7.1% a agosto de 2019, por encima del 6% registrado en el mismo mes de 2018, donde la desocupación total masculina se situó en 5.8% para agosto pasado y la femenina en 8.8%, según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo, entidad adscrita a la Contraloría General de la República.

La responsable del Mitradel confirmó que proyectan que se acogerán a la suspensión temporal de contrato aproximadamente un total de 100,000 empresas, producto de la pandemia, que llegó al istmo a inicios de marzo.

Según las autoridades con la elevación porcentual se afrontará un reto, el que requerirá de la flexibilización burocrática, además de creatividad para permitir que emerjan las empresas innovadoras, impulsoras de la economía naranja o verde.

Previamente, el viceministro de Trabajo, Roger Tejada, ha explicado que Gobierno Nacional mediante las mesas de trabajo buscan diversos escenarios y paquetes económicos dirigidos a rescatar la economía, entre ellos préstamos con bajas tasas de interés.

El Decreto Ejecutivo 81, del 20 de marzo de 2020, establece que los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido cerradas como parte de las medidas preventivas de las autoridades gubernamentales se considerarán suspendidos. El procedimiento de formalizar la suspensión de los contratos se realizará de forma digital, enviando los documentos solicitados, en formato PDF a la dirección de correo electrónico solicitudes@mitradel.gob.pa, habilitada desde el viernes 20 de marzo.

La ministra Zapata aclaró que diariamente reciben solicitudes de suspensión de contrato temporal, cifras que son tabuladas inclusive los fines de semana, ya que al ser un trámite digital, las empresas lo están aplicando.

La reglamentación establece que los trabajadores no estarán obligados a prestar servicios, ni los empleadores a pagar. Aclara el Decreto que la situación no representa el término de la relación laboral, al día siguiente de la suspensión del Estado de Emergencia, los trabajadores podrán volver a sus puestos a realizar sus jornadas de manera regular y el impedirlo será considerado como un despido injustificado.

Las personas a las que se le hayan suspendido el contrato serán incluidos en la lista de beneficiarios de los programas que establezca el Órgano Ejecutivo para mitigar la falta de ingresos económicos mientras duren las medidas de protección sanitaria. Durante el tiempo de suspensión, los trabajadores beneficiarios podrán utilizar los servicios médicos habilitados en la Caja del Seguro Social (CSS).

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