El empleado que no cumpla con las medidas señaladas por su patrono se expone a sanciones disciplinarias: amonestaciones y hasta el despido sin responsabilidad patronal.
Por Revista Summa
Aunque el panorama es incierto en muchos sectores empresariales a causa de la pandemia, las altas gerencias analizan la opción de que sus colaboradores se adapten a la nueva realidad, con un retorno sano a las oficinas. Según Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados, en general, se solicita a los administradores de negocios contar con un Plan de Gestión de Riesgo y Salud Ocupacional para atender la emergencia ocasionada por la Covid-19, acorde con las características y riesgos propios de cada centro de trabajo, negocio o actividad, el cual, deberá cumplir con los lineamientos legales del Ministerio de Salud, el Poder Ejecutivo y demás autoridades públicas. Además, aplicar el protocolo sectorial correspondiente, a manera de incluir acciones que permitan evitar prevenir el contagio del virus. Para ello, es importante que las empresas sigan la siguiente guía de protocolos:
1) Identificar un coordinador y/o grupo de trabajo que defina roles y responsabilidades de cada persona durante el proceso de preparación y respuesta para la atención de esta alerta por COVID-19.
2) Definir las medidas de mitigación, contención y prevención aplicables a cada centro de trabajo.
3) Mantener un aforo del 50% y un distanciamiento de 1.8 metros entre puestos de trabajo.
4) Rotular y señalar, según infografía publicada por el Ministerio.
5) Capacitar al personal en materia de prevención y abordaje de la enfermedad COVID- 19.
6) Usar y mantener equipo de protección personal.
7) Contar con un protocolo y bitácora de limpieza.
8) Tener un efectivo manejo de los residuos.
9) Tener a mano un protocolo de manejo de casos de sospechosos y confirmados.
“Se recomienda igualmente mantener las labores en teletrabajo, si el giro de negocio de la empresa y los puestos de trabajo, lo permiten. El plan o medidas internas de cada centro de trabajo deben comunicarse al personal previo al retorno de los empleados a las oficinas y deberá capacitarse al personal sobre las medidas a implementarse y actualizarlos mediante nuevas capacitaciones cuando sea necesario. Recomendamos llevar un registro sobre estas capacitaciones”, indicó Lupita.
Adicionalmente, se aconseja llevar un registro de entradas al centro de trabajo para permitir mantener un control del aforo e igualmente permitir realizar un estudio epidemiológico de existir un casos sospechoso o confirmado en la empresa.
En cada centro de trabajo donde laboren más de 50 trabajadores se debe mantener una oficina o departamento de salud ocupacional. El patrono deberá contratar a un especialista y preparar un Programa de Salud Ocupacional. Además, es necesario presentar informes anuales.
Pero no solo los patronos deben cumplir con una serie de protocolos, sino también los colaboradores se someten a nuevas responsabilidades de frente a esta realidad. Según el Decreto #42317 deben:
- Someterse a los lineamientos y disposiciones indicadas en los protocolos y medidas sanitarias emitidos por las autoridades públicas para los centros de trabajo ante la emergencia sanitaria del COVID-19.
- Colaborar y participar en los programas que procuren su capacitación, en materia de prevención y abordaje de la enfermedad COVID-19.
- Mantener una constante y estricta vigilancia de su salud, para detectar síntomas de contagio del COVID-19.
- Reportar cualquier situación de riesgo de contagio del COVID-19 que identifique en el centro de trabajo.
- Utilizar, conservar y cuidar los equipos y elementos de protección personal que se le suministren.
- Manejar adecuadamente los desechos bioinfecciosos.
Patronos y colaboradores podrían ser sancionados
La especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados enfatizó que en caso de no cumplir con las medidas establecidas y esto se confirma en inspección por parte del Ministerio de Salud o demás autoridades competentes, la empresa podría ser sancionada, incluyendo la suspensión y cancelación de permisos de funcionamiento y clausura del establecimiento.
Por su parte, el colaborador que no cumpla con las medidas señaladas por su patrono, se expone a sanciones disciplinarias, tales como: amonestaciones y hasta el despido sin responsabilidad patronal.