Costa Rica debería comenzar a crear un marco legal alrededor de la persona artificial.
Por Revista Summa
Hablar de inteligencia artificial es hablar de presente y futuro. Es una realidad mundial que le pone a Costa Rica un gran reto, en el ámbito legal, de comenzar a crear jurisdicción alrededor de este tema, ya que la incorporación de la robótica y de la inteligencia artificial en el mundo jurídico es un hecho.
La inteligencia artificial es una rama de la informática, donde se logra que las cosas (visto desde el ámbito jurídico) o máquinas piensen y puedan desarrollar actividades rutinarias como las que realiza el ser humano, pero sin intervención directa del hombre, explicó el ingeniero en Mantenimiento Industrial y master en ingeniería en Energía y Gerencia, Ángelo Vargas Hernández, quien además es graduado de derecho de la Universidad Fidélitas y docente en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Áreas como el blockchain, big data, machine learning, neurociencia, minería de datos, etc., nutren en gran medida a la inteligencia artificial.
Para Javier Nisa Ávila, un reconocido consultor europeo, la inteligencia artificial se clasifica en cuatro niveles, que van desde el más básico, como el de la domótica en los hogares; un nivel 2 que se refiere a una inteligencia artificial controlada, como los robots no autónomos, los drones o sistemas de asistencia o limpieza automáticos. Ya el nivel 3 responde a una inteligencia artificial más autónoma, porque ya los artefactos o robots toman algún tipo de decisión, debido a que aprenden de experiencias acumuladas, como la navegación aérea automática o los buscadores de internet. En el nivel 4 Nisa coloca la inteligencia artificial, que son los robots que perciben el ambiente externo por sí mismo sin necesidad de órdenes preprogramadas externas, con capacidad para discernir diferentes circunstancias que acontezcan a su alrededor, con capacidad para moverse de forma voluntaria y tomar sus propias decisiones.
La robótica, que es una manifestación de la inteligencia artificial, nos dota de una variedad de robots que desde hace varios años forman parte de las actividades empresariales. Por ejemplo, los softbots, que simulan conversaciones con personas, con capacidad de procesamiento de información y acciones específicas superiores al de una persona y están presentes como contrincantes en los juegos de las computadoras. Los skybots, que son un robot móvil, que se desplaza mediante dos ruedas motrices y está dotado de sensores para reaccionar ante estímulos. Así como lo ciborg (organismos cibernéticos), que le permiten al ser humano disponer de prótesis inteligentes que se conectan con el cuerpo humano sustituyendo alguna extremidad o bien organismo. Los androides, que, aunque tienen extremidades, no son tan idénticos al ser humano, mientras androides sensibles que tienen una apariencia similar al ser humano, como la primera ciudadana de inteligencia artificial del mundo llamada Sofía, de origen japonés y nacionalidad saudita.
Si bien es cierto, actualmente la inteligencia artificial se acerca a la capacidad de un niño de unos 4 años, en un futuro cercano, se enrumba a que las cosas o robots actúen y piensen como seres humanos, razón por la cual, ya existe una rama jurídica denominada el derecho de los robots o el derecho de la persona artificial, que ha tomado auge en Europa, explicó el experto de Fidélitas.
Lo anterior significa que el Derecho en nuestro país también debe alinearse a los requerimientos legales de esta tecnología disruptiva. Actualmente hay un vacío legal en este aspecto. No hay una norma que le pueda atribuir derechos y obligaciones al sujeto artificial; no obstante, sí personalidad jurídica desde la persona jurídica, pero no capacidad de actuar por ende capacidad disminuida. Dado esto la Unión Europea, deja abierto a que pronto estos nuevos sujetos cuenten con capacidad cognitiva-volitiva.
Por tanto, es importante, mirar al futuro y comenzar de manera anticipada a regular esta materia desde ya para estar bien preparados cuando estas tecnologías lleguen a nuestra nación y no tengamos que hacerlo de forma reactiva, es decir, que lleguen las tecnologías y no haya un marco jurídico que las regule. Una regulación eficaz también creará confianza en la seguridad de los dispositivos y aplicaciones, así como garantizará el respeto a la protección de datos, aspecto esencial para todas las partes involucradas.
Recordemos que dentro del derecho clásico tenemos a la persona física y jurídica. Sin embargo, la persona artificial hoy no tiene derechos y obligaciones. Hay países como Corea del Sur que les dio personalidad a robots. Ellos tienen derechos y obligaciones, incluso hasta derecho la integridad física, lo cual significa que se impone una sanción leve, pero moralmente grave, a cualquier persona que se atreviera a lastimar a un robot. Esto implica que va llegar el momento en donde los sujetos artificiales van a tener delimitados o definidos sus derechos y obligaciones. Por ejemplo, Sofia es un androide sensible, que incluso tiene más derechos como mujer, que las humanas de su país de origen.
Indudablemente en Costa Rica hablar de legislación sobre inteligencia artificial tomará muchísimo tiempo, pue se requiere definir, evaluar y validar los principios, entrar a la discusión social, al convencimiento de que es pertinente y que el no hacerlo, nos podría traer afectaciones económicas, porque hay países más desarrollados que están avanzando en este tema y el no tener eventualmente alguna legislación, podría limitar ciertas oportunidades en nuestra relación con esos países desarrollados, enfatizó el experto de la Comisión de Derecho Informático de Fidélitas.
Estamos muy cerca de vivir el hito de la singularidad tecnológica entre el 2025 y el 2045, o sea, la convergencia de la inteligencia artificial con la humana y eso significa que el sujeto artificial tendrá hasta 20 mil veces más capacidad y conocimiento que el cerebro humano y, por tanto, podrá razonar y ser independiente al dominio humano, lo cual lo convierte en un individuo a nivel de derecho. Ahora bien, también está sobre la mesa una discusión sobre en quién recae la responsabilidad jurídica de esa persona artificial, porque en la línea aparecen varios actores (el programador, propietario, constructor, comprador y usuario) y entonces entre tantos, la responsabilidad tiende a no individualizarse.
Somos una generación privilegiada. Por primera vez veremos dos revoluciones industriales en un mismo siglo, mientras las anteriores se han visto en siglos diferentes, a razón de una por siglo. Estamos a las puertas de fusionar los conocimientos y la ciencia con la física, lo digital y lo biológico, pero antes de que la singularidad llegue, ya deberíamos comenzar con el análisis para disponer de una legislación aprobada para la próxima década.