Costa Rica: El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior publican modificación que simplifica el procedimiento que deben seguir las empresas en el Régimen de Zonas Francas para realizar ventas al mercado local
Por Revista Summa
Con la publicación este viernes 7 de enero, en el Diario Oficial La Gaceta, entra en vigencia una modificación que simplifica el procedimiento que deben seguir las empresas en el Régimen de Zonas Francas para realizar ventas al mercado local.
Especialistas de la Firma EY explican que “la modificación tiene como principal objetivo facilitar este proceso a las compañías, como por ejemplo, las que venden dispositivos médicos, sus ventas al mercado local, al aclarar que el importador de las mercancías vendidas localmente puede ser la misma empresa de zona franca o bien el comprador de dichas mercancías”.
A través del Decreto Ejecutivo N° 43300-H, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior modificaron el artículo 81 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, con el fin de simplificar el proceso que deben seguir las compañías bajo el Régimen para realizar ventas al mercado local, aclarando que el importador de las mercancías vendidas localmente puede ser la misma empresa de zona franca o bien el comprador de dichas mercancías.
De conformidad con el Decreto, los beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en los artículos 3 y 22 de la Ley, estando afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior.
a) Nacionalización de mercancías
Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen y su nacionalización, se deberán seguir las siguientes disposiciones:
1) El importador de las mercancías vendidas localmente por las empresas de zonas francas podrá ser, la misma empresa de zona franca o el comprador de las mercancías que éstas produzcan. La declaración aduanera de importación definitiva deberá ser transmitida por el importador.
2) Presentar la factura comercial.
3) Cumplir con todos los requisitos no arancelarios aplicables, contemplados en la legislación vigente y demás documentación establecida legal y reglamentariamente.
b) Ventas al mercado local
En el caso de las ventas en el mercado local, debe emitirse la factura comercial y el comprobante electrónico correspondiente, conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera y tributaria. Debe incluir el detalle de la cantidad, descripción y valor de las mercancías, así como el valor del servicio prestado. Estos documentos serán los que respalden la transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos.
El límite del 25% establecido en el artículo 22 de la Ley, se calculará sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada periodo fiscal a los beneficiarios que realicen ventas locales. En el caso de los beneficiarios de la categoría f) del artículo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, podrán realizar ventas al mercado local según lo establecido en la Ley.
Lo dispuesto en el Decreto no modifica el régimen tributario aplicable a las empresas de zonas francas que realicen ventas locales.