La Ley del Impuesto al Valor Agregado dispuso que tanto la venta de bienes como la prestación de servicios se en contratarán sujetos al IVA, excepto si se encuentran estipulados en los supuestos de exención.
Por Valeria Cambronero, de Baker Tilly Costa Rica
El servicio del transporte es considerado como una parte integral de las ventas de productos de construcción. Debido a ello, algunos contribuyentes han mostrado diversas dudas sobre su respectivo tratamiento con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y si este se encuentra contemplado dentro del Transitorio V de la Ley N°9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Lo primero es señalar que en el criterio 1663-2019 del 24 de diciembre del 2019, la Dirección General de Tributación aclara sobre la aplicación del IVA en el servicio de transporte relacionado a la construcción. Allí aclaran esta duda de los contribuyentes, al respecto indica que: En relación con el IVA, la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispuso que tanto la venta de bienes como la prestación de servicios se en contratarán sujetos al IVA, excepto si se encuentran estipulados en los supuestos de exención, sujeción y/o tarifa reducida.
El transitorio V de la Ley N°9635 establece expresamente que, quienes gozarán de una tarifa temporalmente reducida, serán los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Debido a que el servicio de transporte no se encuentra dentro de los servicios beneficiados por la gradualidad al no estar contemplado dentro de los enunciados mencionados del transitorio V de la Ley, este se le debe facturar al proyecto a tarifa plena del 13%, para todas las operaciones sujetas al pago del IVA.