El Ministerio de Trabajo emitió un decreto en el que se especifica el procedimiento concreto a seguir para solicitar la suspensión.
Por Revista Summa
Este miércoles se publicó en La Gaceta una modificación al Decreto Ejecutivo N° 42248 MTSS “Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo” que viene a flexibilizar la aplicación y levantamiento de suspensiones temporales de los contratos de trabajo en estas fases de cierre y apertura.
Laura Navarrete, Gerente de EY Law, experta en asuntos laborales nos amplía a continuación en los principales cambios que aplican con esta modificación:
La posibilidad de suspender los contratos de trabajo por motivos de fuerza mayor está regulada en el Código de Trabajo desde su promulgación en 1943. Los artículos 74 y 75 del Código estipulan de manera general el procedimiento a seguir en caso de que una empresa, se vea en la necesidad de suspender dichos contratos de trabajo.
Con la situación de emergencia nacional provocada por la pandemia de COVID-19 el Ministerio de Trabajo emitió un decreto en el que se especifica el procedimiento concreto a seguir para solicitar la suspensión y los requisitos que iban acompañados de dicha suspensión.
La suspensión una vez solicitada se podía levantar pero, para efectos de volver a aplicarla tenía que volver a solicitarse.
Evidentemente, con esta situación del martillo y del baile, en el que los cierre se dan de forma temporal, específicamente cada 12 días en el mes de agosto, eventualmente, si una empresa había solicitado la suspensión de los contratos de trabajo, puede verse en la etapa de apertura en la necesidad de levantar dicha suspensión y, en la etapa de cierre, verse en la necesidad de volver aplicarla.
Por esta razón el día de hoy se publica en La Gaceta un decreto que justamente permite el levantamiento temporal de la suspensión de los contratos lo cual va a permitir a las empresas tener mayor flexibilidad y evidentemente que los trabajadores reanuden sus labores de forma temporal durante las etapas de apertura o bien cuando los patrones así lo consideren necesario. Eso no implica que la medida se esté levantando al 100%, ni que los trabajadores vayan a trabajar y ya la media suspensión haya quedado cancelada, porque lo que el decreto permite es que esa medida de levantamiento se dé solo en momentos puntuales, con la justificación que el patrono dé para estos efectos.
El Ministerio de Trabajo ha habilitado en su página el formulario que permite hacer esta solicitud este aviso de levantamiento temporal de la medida y en cierta forma se facilita la posibilidad de que la medida se aplique una forma más flexible los trabajadores pues evidentemente van a tener el beneficio de que una vez que se levante forma temporal la medida pues van a poder trabajar ciertos días y recibir la compensación que se acumule para estos efectos durante este periodo.
Asimismo, la forma en la que se estaba aplicando con anterioridad, la emisión de este nuevo Decreto, no tenía mayor sentido incluso para el Ministerio de trabajo porque lo que implicaba es que yo (patrono) tenía que solicitar la suspensión, después de solicitar o dar avisos sobre levantamiento, cuando llaman no la necesitaba, y si eventualmente, la tenía que volver a aplicar, solicitar una nueva suspensión. Esto, evidentemente, implicaba un trámite mucho más engorroso para las empresas y además de cierta forma, inflaba de los números de las solicitudes de suspensión presentadas en el tanto que más bien, una sola empresa podía solicitar más de una, dependiendo de las necesidades de levantamiento y cierre.