La Resolución rige a partir de su publicación.
Por Revista Summa
El viernes 4 de agosto se publicó en horas de la tarde la resolución de la Dirección General de Tributación N° MH-DGT-RES-0017-2023, denominada “Operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”.
La Resolución tiene como objeto aclarar e incluir bajo una sola resolución, los servicios asociados a las operaciones relacionadas con las exportaciones, que, de conformidad con la Ley del IVA y su Reglamento, se encuentran exentos.
En ese sentido, se entenderán incluidos dentro de las operaciones relacionadas con exportaciones exentas del IVA, los siguientes servicios:
- Los servicios de atención a la nave, entre los que se incluyen, entre otros, las ayudas a navegación para la operación, servicios de remolcaje, pilotaje, lancha, amarre, desamarre de la nave, estadía de naves, movimiento de tapas de los barcos, manejo de bloqueos de giro o “twistlocks”, limpieza de muelle, tiempo adicional en muelle y tiempos de espera de la cuadrilla.
- Servicios brindados para la atención de contendedores vacíos de exportación o importación acogidos al régimen de importación temporal. Estos servicios incluyen, entre otros, la carga y descarga de los contenedores, así como los servicios de transporte terrestre de los contenedores vacíos, incluyendo el trayecto del puerto al domicilio donde se encuentre ubicada la carga y viceversa.
- Servicios portuarios y aeroportuarios en general.
- Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, siempre que el transportista esté debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación y emita el comprobante electrónico correspondiente, aún en aquellos supuestos en que no se encuentre registrado como auxiliar de la función pública.
- Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su destino final, siempre que se tenga como respaldo la Declaración Única Aduanera (DUA).
- Servicios de escaneo que se brinden en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos del país, sobre las mercancías que van a ser exportadas. Esta exoneración se aplica tanto a la facturación directa hacia el exportador, como a todos los servicios que se facturen y sean asociados y necesarios para el escaneo en toda su cadena, como la facturación del administrador del sistema de escaneo y del proveedor del sistema de escaneo.
La Resolución rige a partir de su publicación y dejó sin efecto las siguientes resoluciones: DGT-R-035-2019, DGT-R-038-2019, DGT-R-36-2021 y MH-DGT-RES-001-2023. También se dejó sin efecto el artículo 3 de la resolución N° DGT-R-043-2019.