Abogada explica qué pasa si se da en un colaborador que le hayan reducido su jornada o hayan despedido.
Por Revista Summa
Ante las medidas que han tomado algunas empresas en el país por la emergencia del Covid-19, es importante que los trabajadores conozcan lo que estipula el Código de Trabajo sobre los embargos salariales.
Un embargo salarial es una orden judicial, donde se ordena retener la porción que la ley permita de un salario, para satisfacer alguna deuda que no fue honrada, o una pensión alimentaria.
El artículo 172 del Código de Trabajo establece límites a la porción embargable de un salario y una fórmula de cálculo, algo compleja, para este fin. Con ello, se busca garantizar que pese a sus deudas, la persona siempre tenga un nivel mínimo de ingreso que le permita subsistir.
“Los patronos que se vean imposibilitados en aplicar un embargo de salario por suspensión de los contratos o reducción de la jornada laboral, deben presentarse al Juzgado un documento haciendo constar la situación, dado que el mismo no podrá aplicarles al no haber salario legalmente embargable”, explicó Erika Barrantes, directora área laboral de la firma Sfera.
En el caso de las personas que tienen una reducción de la jornada, hay una fórmula matemática que permite al juez embargar un porcentaje del salario.
Es decir, ante el embargo de su salario debe tomar en consideración, que el patrono está en obligación de aplicar el embargo cuando exista resolución emitida por un juez competente en la materia.
“Se debe verificar el salario el trabajador a fin de determinar el monto legalmente embargable, considerando las distintas circunstancias y medidas aplicadas por los patronos en razón del Covid-19. La pensión alimentaria tiene prioridad sobre cualquier embargo. agregó Barrantes.