La Administración Tributaria desarrolla un plan de fiscalización para identificar las facturas electrónicas apócrifas o falsas.
Por Revista Summa
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica advierte a los contribuyentes que la Administración Tributaria está vigilando el correcto uso de los comprobantes electrónicos, para identificar las facturas falsas que se están moviendo en el comercio, como parte de su plan de fiscalización.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, comentó que recientemente la Administración Tributaria envió a consulta pública el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios, y los contribuyentes deben estar alertas a los cambios que puedan surgir, así como usar correctamente los comprobantes electrónicos autorizados y vigilar los servicios de su proveedor de facturas electrónicas, para que realice las actualizaciones correspondientes.
Agregó que el comprobante electrónico es una de las herramientas empleadas para la fiscalización de los contribuyentes y, actualmente, el Ministerio de Hacienda desarrolla un plan de fiscalización que busca identificar facturas apócrifas o falsas que se están emitiendo en el mercado.
“Estas facturas se están emitiendo, según ha indicado la Dirección General de Tributación, de forma anómala y consecutivamente, sobre todo a ciertas horas de la noche, lo que deja entrever, por los montos y por el volumen; que no corresponden a actividades comerciales reales, sino a actividades que constituyen una “fachada”.
Es esencial contar con la factura gráfica y verificar si cumple con todos los requisitos, ya que Hacienda busca confirmar si es un servicio con factura falsa, para identificar quién está emitiendo masivamente este tipo de comprobantes electrónicos, para poner la denuncia penal”, comentó Dunia Zamora.
El Colegio de Contadores Públicos hace un llamado a los contribuyentes para que realicen un buen uso de los comprobantes electrónicos e insta a la ciudadanía a conocer las reformas que se han presentado.
Sanción de cierre de negocios
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica también previene sobre la aprobación de la Ley para Facilitar la Regularización de la Condición Tributaria en apoyo a la Formalidad y a la Reactivación de la Economía N°10491[1]. Esta ley reforma los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 10165, Ley para Sustituir Temporalmente la Aplicación de la Sanción de Cierre de Negocios y Facilitación del Pago del IVA en Sectores Impactados Severamente por la Restricción Sanitaria, buscando facilitar la regularización tributaria y la reactivación económica.
Esta reforma de la Ley 10165, es de interés para los contribuyentes ya que sustituye la aplicación de cierre del negocio por sanciones económicas que van desde los tres salarios base para grandes contribuyentes (¢1.386.600,00) y un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales (¢115.550,00).
¨La medida solo aplica a procedimientos sancionadores de cierre de negocios que se encuentren en firme, en proceso de notificación o iniciados antes del 31 de marzo de 2022, solo cuando el obligado tributario esté al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales. detalló Dunia Zamora.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica indicó que la sanción establecida en el artículo 86 Infracciones, que dan lugar al cierre del negocio, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se aplica a los sujetos pasivos o declarantes que reincidan en no emitir facturas ni comprobantes autorizados por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio. O bien, los sujetos pasivos que fueron requeridos por Hacienda previamente, para que presenten las declaraciones omitidas o ingresen las sumas que hayan retenido, percibido o cobrado. En este último caso, cuando se trate de los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo, que no lo hicieron dentro del plazo concedido al efecto.
Fraccionamiento de pago de deudas líquidas y exigibles del IVA
Agregó que esta ley, por una única vez, autoriza el fraccionamiento de pago de deudas líquidas y exigibles del IVA, tomando en cuenta que se deben cumplir los requisitos y condiciones dispuestos en la Ley N 10491 que son:
- Solicitud dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley que fue 19 de agosto de 2024.
- Deudas correspondientes a periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y se deben haber presentado las declaraciones previo al 16 de abril de 2022.
- Estar al día en todas sus obligaciones formales al momento de la solicitud.
- Se excluye de esta medida las deudas de contribuyentes que se acogieron a la Ley 9830 sobre Alivio Fiscal ante el COVID-19.
Las deudas solicitadas en el fraccionamiento se bajarán temporalmente del sistema de Hacienda.
Por esta razón, el Colegio de Contadores Públicos recomienda a los contribuyentes, con casos de este tipo, que revisen las reformas establecidas para conocer los requisitos y procedimientos a realizar, en aras de evitar el cierre de su negocio, poner en regla su situación tributaria y evitar sanciones.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora, también mencionó la importancia de que los profesionales de la Contaduría Pública se pongan al día con toda la materia tributaria que se mantiene en constante movimiento, participando de eventos académicos como la Jornada de Actualización Tributaria, que se realizará el próximo 14 y 15 de noviembre.