Los productos de interés sanitario ya no deberán contar con el registro sanitario emitido por el Ministerio de Salud.
Por Revista Summa
Las más de 600 empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca y del Régimen de Perfeccionamiento Activo podrán ingresar o reingresar productos de interés sanitario o sus materias primas de manera ágil, debido a que ya no deberán contar con el registro sanitario del Ministerio de Salud. Este nuevo reglamento es producto del trabajo interinstitucional articulado que se realiza desde el Consejo Presidencial de Inversión Extranjera Directa fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
Mediante el Decreto Ejecutivo N°44696-S-COMEX “Reglamento para la autorización sanitaria de internamiento de productos de interés sanitario o sus materias primas a establecimientos bajo los regímenes de zonas francas y de perfeccionamiento activo” se busca agilizar el internamiento y reingreso de este tipo de productos que son esenciales para la operación de las empresas, principalmente, para las que exportan o reexportan la mayoría de su producción, como las del sector de ciencias de la vida.
Laura López, Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) – institución que coordina el Consejo Presidencial fuera de GAM y eleva las propuestas de mejoras en competitividad – afirmó que este esfuerzo se enmarca en la labor de post-establecimiento que se realiza desde la institución para fomentar la atracción de inversión extranjera directa. “La mejora en la normativa y la reducción de barreras para la inversión es una tarea que hemos venido realizando desde el área de after-care de PROCOMER y desde el Consejo Presidencial fuera de GAM para facilitar a las empresas todos sus procesos de establecimiento y operación, de forma que se pueda garantizar su continuidad en nuestro país”.
Antes de este nuevo reglamento, las empresas de zona franca y perfeccionamiento activo debían esperar la aprobación de las solicitudes registro sanitario del Ministerio de Salud, incluso para exportar sus productos, lo que generaba demoras en el inicio efectivo de sus operaciones. En el 2023, este ministerio recibió más de 67 mil solicitudes de registros sanitarios.
Con esta normativa, ahora las compañías podrán exportar sin tener que cumplir este requisito y podrán importar estos productos con la presentación de un “Formulario de Autorización de Desalmacenaje” (FAD), a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de PROCOMER, el cual será resuelto dentro de un plazo de 7 días hábiles. Es importante considerar que, las empresas deben seguir cumpliendo con las disposiciones legales y administrativas de control aduanero ejercidas sobre los ingresos o las salidas de estos productos de las áreas delimitadas de zona franca, así como su transporte.
En caso de que los productos sean importados, comercializados, distribuidos, utilizados o consumidos en el territorio nacional, las empresas deberán cumplir con los registros sanitarios, tal como lo establece la Ley General de Salud y sus reglamentos. Así mismo, esta normativa establece ciertos productos o materias primas excluidas de su aplicación, entre ellos los productos químicos peligrosos o químicos no terminados.
“Esta reforma es el resultado de meses de trabajo conjunto y coordinación institucional entre las distintas áreas del Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y PROCOMER, siendo una respuesta a un reto identificado por empresas de zona franca”, finalizó López.