Aquellos patronos con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal (en actividad comercial), se reconoce el salario de todos los días del mes, incluyendo feriados.
Por Revista Summa
Según lo establecido en la Ley 23.559, el traslado de la celebración del feriado del 25 de julio del 2024 se dejó sin efecto.
Para este año, se planteaba que el feriado fuese disfrutado el lunes 29 de julio. Sin embargo, mediante la ley mencionada, el objetivo principal es inculcar y preservar los valores patrióticos, así como fomentar actividades cívicas y educativas el mismo día de conmemoración a la Anexión de Nicoya.
Es importante destacar que este feriado es de pago obligatorio. Esto quiere decir que aquellos patronos con modalidad de pago semanal (en actividad no comercial), que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado; en caso de que el trabajador no labore ese día feriado, se debe pagar un salario sencillo por el día feriado. En caso de laborar el día feriado, se debe pagar doble.
Aquellos patronos con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal (en actividad comercial), se reconoce el salario de todos los días del mes, incluyendo feriados. En estos casos, se debe cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. En caso de laborar el día feriado, se debe pagar doble.
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