Desde que se anunció la medida del código QR, solo cinco empresas han perdido 3 millones de dólares por cancelaciones en 15 días.
Por Revista Summa
El Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, por medio de la resolución del juez Alex Rojas Ortega, ordena a la Presidencia, Ministro de Salud, MINCIT, CCSS e ICE, suspender desarrollo y exigencia del sistema de medición por QR, para acceder a todo el comercio no esencial y actividades de ocio, luego de una Medida Cautelar Ante Causam Provisionalísima e Inaudita Altera Parte en contra del ESTADO por acto emitido por el Ministerio de Salud. (Resolución MS-DM-8119-2021), que interpuso todo el sector turismo del país, el pasado martes 9 de noviembre.
Con esta resolución se congela la aplicación del código QR, hasta que el Tribunal Contencioso Administrativo determine si la medida cautelar que suspende la aplicación, se mantiene o no.
Parte de la resolución interpuesta por el juez Rojas explica:
“En el presente asunto, el objeto de la pretensión cautelar está relacionado con la resolución del Ministerio de Salud n° DM-1189-2021 del 14 de octubre del 2021, a través de la cual, se establecieron medidas sanitarias del 16 de octubre al 31 de diciembre del 2021, es decir, de medidas que resultan aplicables en forma efectiva en este momento y también, de alcance potencial o latente, pero cierto, relativas a la demostración de un esquema de vacunación a través de un código QR, aplicables actualmente y, además, cuya eficacia será completa, según se indicó en el comunicado de Casa Presidencial número CP-1273-2021 de fecha 22 de octubre del 2021. De tal modo, la extrema urgencia, desde el punto de vista de este juzgador, está acreditada. Aunado a lo anterior, en virtud del principio de la supremacía constitucional establecido en los artículos 7 y 10 de la Constitución Política y 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como en atención de la eficacia directa e inmediata del Derecho de la Constitución, a partir del cual no es necesario el desarrollo legislativo de los principios, valores y preceptos constitucionales, de la eficacia extensiva y progresiva de los derechos fundamentales y, de la aplicación del control de convencionalidad por parte de los jueces y juezas de la República, este juzgador considera que la solicitud cautelar desde ser admitida para resguardar provisionalmente no solo el análisis de dalo que alega la parte accionante, sino además, para resguardar en forma provisional y precautoria, los eventuales derechos fundamentales y humanos que pueden encontrarse en riesgo, particularmente de libertad individual, dignidad humana, no discriminación, libertad de comercio y libertad de empresa”.
Por tanto, el juez concluye:
“En consecuencia, se ADMITE la presente solicitud cautelar, por lo que SE ORDENA LA SUSPENSIÓN INMEDIATA de los efectos de la resolución del Ministerio de Salud n° MS-DM-8119-2021 del 14 de octubre del 2021, únicamente en tanto ordena la demostración de un esquema de vacunación a través de un código QR, el cual se dispuso como de verificación obligatoria tanto para los establecimientos comerciales señalados en la resolución indicada, como para los particulares o usuarios de los mismos. De la misma forma, dado que tiene efectos actuales, pero además, dada la permanencia potencial pero cierta de los efectos de esa medida obligatoria (exigencia de un código QR) fue puesta en conocimiento a través de comunicado de Casa Presidencial número CP-1273-2021 de fecha 22 de octubre del 2021, de forma precautoria, SE ORDENA al Presidente de la República, al Ministerio de Salud, al Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, a la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, y al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que se abstengan de realizar cualquier conducta tendiente a la implementación del Código QR, a nivel comercial, social, laboral, turístico, recreativo y/o cualquier otro, hasta tanto no sea resuelto por el fondo del presente asunto, con el fin de resguardar la tutela judicial cautelar adoptada en la presente resolución”.
Según Bary Roberts, reconocido empresario turístico con más de 50 años de trayectoria en turismo, esta medida del Ministerio de Salud, podría significar una pérdida de ingresos de US$143 millones al mes durante esta temporada alta si cancelan todos los turistas no vacunados y, aun recuperando con otros turistas una tercera parte, las pérdidas rondarían $100 millones al mes solo en el turismo, o sea $600 millones en tan solo 6 meses, más toda la afectación a los otros sectores económicos encadenados al turismo, tales como agricultores, cafetaleros, bares, restaurantes, transportistas, etc.
“Estamos muy contentos por esta resolución porque si bien es cierto es una medida temporal, puede llegar a ser permanente, pero lo más importante es que le deja saber a las autoridades de salud de este país, que el sector turismo tenía razón en pedir que se sentarán con nosotros a negociar, porque nunca se nos consultó de previo y ahora con esta resolución, pareciera que se verán obligados a sentarse con el sector turismo, para buscar las soluciones que son apropiadas para el país y para el sector y de una forma conjunta buscar conseguir los objetivos de ellos, porque no estamos en contra de la vacunación, estamos en contra de la afectación que se la hace a la industria por aplicar mal el procedimiento para hacerlo”, explicó Roberts. Según datos del sector turismo, desde que se anunció la medida del código QR, solo cinco empresas han perdido más de 3 millones de dólares en cancelaciones.