Empresas que inspiran en la región. Edición Octubre 2024
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Costa Rica aprueba en segundo debate traslado de feriados al día Lunes desde 2020 al 2024

Jul 3, 2020 | Economía, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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A partir de la debida publicación en el Periódico Oficial La Gaceta, los feriados se disfrutarán así, y estas son consideraciones laborales por traslado de feriados.

Por Revista Summa

Esta semana, la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad en segundo debate el Proyecto de Ley N°21941, relacionado con el traslado de los días feriados al día Lunes para el presente año, 2021, 2022, 2023 y 2024. Dicho proyecto, incluye la moción presentada por el diputado Carlos Ricardo Benavides, en el cual se redujo de siete a cuatro, para evitar el fuerte impacto económico que mantenerlo en siete acarrearía tanto como para el Estado, como para las empresas privadas.

Según advertencia de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) se incurriría en un alto costo por el traslado de feriados, aproximadamente le costaría 116 mil millones de colones al sector privado por pago de horas extras y cierre de negocios y 50 mil millones de colones al Estado.

«Este proyecto lo que lo que busca es fortalecer el turismo nacional y busca que los trabajadores que disfruten el día feriado el lunes, tengan un fin de semana largo que les permita y facilite trasladarse a otras localidades y poder apoyar el turismo nacional.La consecuencia principal para los patronos va a ser que, si eventualmente, el disfrute del día lunes como feriado no va ser factible entonces sí es importante que los patronos lo anuncien así a sus trabajadores, coordinen para que estos puedan trabajar con suficiente antelación y compensen con un pago doble el valor de ese día en específico.

Para los trabajadores cuyo pago se cancela bajo la modalidad mensual, hay diferencia entre los feriados que son de pago obligatorio y los que no son de pago obligatorio, sin embargo para aquellos trabajadores que se les cancela el trabajo por semana o por día si podría tener una modificación significativa en caso de que no tengan que laborar el feriado de pago no obligatorio que sería el 1ero de diciembre. Cuando el 1ero de diciembre se modifique para el lunes anterior o el lunes siguiente, si los trabajadores que laboran bajo esta modalidad no lo tienen que trabajar, el patrono no lo tiene que cancelar doble porque es un feriado de pago no obligatorio.

En conclusión, para los patronos el cambio lo que acarrea es que van a tener que permitir disfruten el día feriado en la nueva fecha programada, es decir el día lunes que corresponda”, comenta la abogada Laura Navarrete, Gerente de EY Law.

A partir de la debida publicación en el Periódico Oficial La Gaceta, los feriados se disfrutarán como se ve muestra a continuación:

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