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Costa Rica: ICT acuerda moratoria a empresas en pago de impuestos turísticos

Abr 1, 2020 | COVID-19, Economía, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Medida se extenderá durante al menos tres meses en el sector turístico.

Por Revista Summa

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) acordó una moratoria de pago durante cuatro meses (abril, mayo, junio y julio) a las empresas que le adeudan impuestos a la Institución. La decisión se toma en el marco de la crisis sanitaria y económica sin precedentes producto del COVID-19. Esta resolución quedó en firme este martes con el acuerdo de Junta Directiva SJD-092-2020.

El ICT cobra un impuesto del 5% por la venta de cada boleto aéreo que se origina en Costa Rica para viajes internacionales. Además, existe otro impuesto del 5% que se aplica a la compra de boletos cuyo destino sea nuestro país. Lo anterior se une al cobro correspondiente a los $15 por el ingreso de cada turista vía aérea y que brinda precisamente el contenido presupuestario al ICT para su funcionamiento y la promoción del país.

Consciente de la temporada cero ingresos que se extenderá durante al menos tres meses en el sector turístico, la Junta Directiva de la Institución aprobó estas medidas contribuir a alivianar el contundente golpe de esta crisis al sector turístico costarricense y al país.

“Los siete miembros de Junta Directiva tenemos absoluta claridad de la situación que enfrenta el sector turístico y sabemos que las empresas tendrán problemas de falta de liquidez y por ende una disminución de su capacidad de pago para cumplir con sus erogaciones”, destacó María Amalia Revelo, Ministra de Turismo y Presidenta Ejecutiva del ICT.

La jerarca agregó que la Junta Directiva tomó “medidas en procura de apoyar a los administrados que por años han cumplido con sus obligaciones tributarias con el ICT, permitiendo con sus aportes, que la Institución crezca en sus programas de desarrollo del turismo en nuestro país”.

Detalle de la propuesta de moratoria

Los procesos de cobro administrativo y traslado de cuentas a cobro judicial que se den en marzo, abril, mayo y junio por el pago de dichos impuestos, serán aplazados por tres meses. Aquellos procesos correspondientes al mes de marzo, iniciarán su gestión de cobro en junio y así sucesivamente, mientras se mantendrán vigentes los procesos en cobro judicial que al día de hoy estén activos.

La moratoria tributaria en relación con los impuestos de $15 y 5% sobre los boletos aéreos se otorgará a las empresas que presenten solicitudes de no pago por problemas de liquidez en los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020. Las mismas tendrán plazo para realizar el pago de lo adeudado hasta el 30 de noviembre del 2020, término en el cual, no tendrán que pagar intereses tributarios, ni se realizarán procesos de cobro administrativo o judicial.

Como requisito para otorgar la moratoria, las empresas deben estar al día con sus pagos a la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda al 29 de febrero del 2020.

También mantienen el deber formal de presentar las declaraciones juradas de impuestos para los periodos citados.  Las empresas que no califican conforme lo anterior, tienen la posibilidad de solicitar arreglos de pago con el ICT.

Otras medidas

Para las empresas que mantienen arreglos de pago con la Institución, se acordó aplazar la cancelación de las siguientes cuatro cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio, sin que éstas devenguen el cobro de intereses moratorios, ni gestión alguna de cobro administrativo y judicial. Con lo anterior, las cuatro cuotas pospuestas serán canceladas en su orden de manera mensual, a partir de la fecha final establecida en el arreglo de pago formalizado con la Institución.

En cuanto a los procesos de cobro administrativo y traslado de cuentas a cobro judicial para este tipo de impuestos que se den en los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán aplazados por tres meses, es decir, aquellos procesos correspondientes al mes de marzo, iniciaran su gestión de cobro en el mes de junio, y así sucesivamente. En todo caso, se mantienen vigentes los procesos en cobro judicial que al día de hoy se encuentren activos.

Como parte del acuerdo, La Junta Directiva podrá prorrogar los aplazamientos y las moratorias aprobadas, según se considere oportuno atendiendo a la realidad económica nacional como consecuencia de los efectos de la pandemia COVID-19 y se justifique de forma razonada.

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