Con anterioridad, la vacunación obligatoria únicamente aplicaba a los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Cruz Roja Costarricense y aquellos que laboren en la red de servicios de atención directa.
Por Revista Summa
Este 28 de setiembre de 2021 se marca un cambio importante con respecto a la vacunación contra la COVID-19 y las limitantes que tenían los patronos de exigir esta vacuna a sus colaboradores. Lo anterior en virtud de que, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología aprobó la obligatoriedad de la vacuna contra Covid-19 para todos los funcionarios del sector público y, a su vez, faculta a los patronos del sector privado a establecer dentro de sus disposiciones laborales internas la obligatoriedad de la vacuna para sus colaboradores.
Según se informó por parte de las autoridades, esta decisión se basó en una serie de variables epidemiológicas, como la cantidad de casos covid-19, la mortalidad de la enfermedad, la circulación incrementada de la variante Delta y la elevada ocupación hospitalaria, impactada en mayor medida por pacientes que no se encuentran vacunados, así como la desaceleración en la afluencia de personas a los vacunatorios para recibir su primera dosis.
Recordemos que, según la Organización Internacional de Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, la salud ocupacional es «la promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de la salud, control de riesgos y la adaptación del trabajo a la gente, y la gente a sus puestos de trabajo». Asimismo, los patronos han sido llamados por el Estado a velar por la salud de sus colaboradores, promoviendo centros de trabajos más seguros. En definitiva, será indispensable que los patronos que quieran exigir la vacunación obligatoria definan con criterios técnicos y objetivos a quiénes exigirán esa medida, fundamenten la medida en los principios de razonabilidad y proporcionalidad y otorguen a los trabajadores la oportunidad de presentar justificaciones sobre su negativa, con el fin de actuar de buena fe.
Con anterioridad, la vacunación obligatoria únicamente aplicaba a los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Cruz Roja Costarricense y aquellos que laboren en la red de servicios de atención directa en primera línea del Instituto Nacional de Seguros, así como, al personal de salud privado que estuviera en las mismas condiciones de riesgo que el personal del sector salud público. La Sala Constitucional ya se ha referido a la posibilidad de exigir la vacunación obligatoria en el sector salud y ha definido que la medida es idónea, necesaria y proporcional.
En los próximos días, será emitido y firmado el decreto determinará esta obligación. Es indispensable esperar el texto completo del decreto, para entender los alcances y limitaciones que tendrá esta potestad patronal. En caso de que se quiera exigir, es clave que los patronos del sector privado que así lo deseen establezcan protocolos para implementar esta obligación en sus centros de trabajo.