El patrono deberá tener algún tipo de constancia donde se respalde que efectuó el despido.
Por Revista Summa
El caso de una empresa estadounidense que despidió a 900 de sus colaboradores a través de una llamada de Zoom, no solo le dio la vuelta al mundo, también abrió paso a una importante discusión: ¿Sería esto posible en Costa Rica? De acuerdo con Laura Navarrete, Gerente Sénior de EY Law, especialista en Derecho Laboral, en Costa Rica existe lo que se denomina como “libre despido”. Esto quiere decir que los patronos no tienen que justificar la terminación en una falta cometida por el trabajador y pueden fundamentarla simple y sencillamente en su mera voluntad patronal con base en el artículo 85 inciso D del Código de Trabajo.
“En este tipo de circunstancias en las que la terminación se da con responsabilidad patronal, la legislación no exige que el patrono entregue una carta de despido en físico sino que, perfectamente puede efectuar la comunicación ya sea verbalmente o incluso, por alguna plataforma virtual como es por ejemplo de Zoom o Microsoft Teams”, explicó Navarrete.
Lo que sí se recomienda es que el patrono tenga algún tipo de constancia donde se respalde que efectuó el despido y que la comunicación fue recibida por el trabajador.
“Si el despido se da por medio de una plataforma, lo ideal es que la llamada quede grabada o bien que se haga por medio de dos personas para que una de ellas funja como testigo. Incluso, si se va a enviar la carta por algún mecanismo virtual, que también se asegure el patrono de tener alguna forma de garantizar que la carta fue recibida por el trabajador”, detalló.
Si eventualmente el despido se da sin responsabilidad patronal porque el trabajador cometió alguna falta que así lo permita, entonces es indispensable que esa carta de despido sin responsabilidad, sí se entregue en persona porque así lo exige el artículo 35 del Código de Trabajo.