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¿Cuáles son las nuevas actividades que puedo realizar durante una incapacidad médica?

Jun 20, 2025 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Algunos padecimientos inclusive generarán una recomendación de realizar actividades de esparcimiento o recreativas.

Por Marco Esteban Arias Arguedas Socio de BDS Asesores

El pasado 29 de mayo, la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) aprobó una reforma al Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades con la finalidad de brindar más claridad respecto de una de las preguntas más frecuentes del día a día laboral en Costa Rica: ¿qué puede o no puede hacer una persona trabajadora mientras se encuentra incapacitada?

Primero, debemos partir de la norma actual, dado que la reforma está pendiente de ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y, por ende, no ha entrado en vigencia aún. Específicamente, el artículo 14 del Reglamento indicado regula las obligaciones y prohibiciones generales que debe observar toda persona durante su incapacidad. En ese sentido, actualmente establece una prohibición generalizada de realizar cualquier tipo de labor remunerada y una restricción a otras actividades, no remuneradas, que puedan impedir u obstaculizar el proceso de recuperación de la persona. Al mismo tiempo, establece excepciones bajo las cuales una persona puede realizar actividades que de otra forma no serían permitidas.

En esta línea, el artículo 14 permite que, en algunos casos, por criterio médico fundamentado, se le recomiende a la persona el realizar actividades físicas o recreativas, como parte de su tratamiento. Por ejemplo, acudir a sesiones de terapia física o, inclusive, realizar algún tipo de ejercicio. El expediente médico de la persona debe contener la anotación del tiempo y tipo de actividad específica que se recomienda.

No obstante, en la práctica muchas situaciones generan duda entre patronos y trabajadores. Erróneamente, muchos creen que una persona que se encuentra incapacitada está, básicamente, encamada. Asumen, entonces, que si una persona incapacitada es vista fuera de su casa de habitación está incumpliendo de alguna manera su obligación de guardar reposo. Esto es justamente lo que la reciente reforma vendría a mejorar.

¿Qué dirá ahora el reglamento?

Como punto de partida, el nuevo artículo 14 mantiene la prohibición de realizar actividades remuneradas, así como aquellas actividades no remuneradas que puedan obstaculizar o poner en peligro el proceso de recuperación.

Dentro de las excepciones, se mantienen las actividades físicas o recreativas que sean recomendación del propio médico tratante. Pero –y este es el primer cambio importante–, la nueva redacción del artículo 14 agrega una nueva excepción para permitir la realización de actividades básicas de la vida diaria, como conseguir o comprar alimentos cuando la persona viva sola o no tenga el apoyo de un familiar o persona cercana. También se incluye ahora el asistir a recibir tratamiento médico, a realizarse exámenes clínicos, retirar medicamentos, etc.

Por ende, el ver a una persona en un supermercado, farmacia o hasta en un centro comercial (donde puede haber establecimientos de abarrotes o farmacias) no tendría por qué interpretarse ahora como un incumplimiento de la incapacidad. En lugar de asumir eso, se podría pensar que con esta reforma se da vuelta al análisis, por lo que más bien se presume que este tipo de actividades son permitidas y no contrarias al deber de reposo.

Como segunda y muy importante modificación, esta reforma abre la puerta a que las personas puedan, durante su incapacidad, acudir a audiencias judiciales, así como a audiencias o investigaciones propias de la relación laboral, siempre que el criterio médico lo permita. Esto último puede ser una limitante, pues terceras personas (un juez, el patrono, la contraparte en un proceso judicial) no tienen acceso al expediente médico para corroborar si la persona puede o no asistir a alguna de estas diligencias. Sin embargo, es ciertamente una mejoría, pues en la actualidad cualquier incapacidad por cualquier motivo, obliga a la suspensión y reprogramación de innumerables audiencias y otras actuaciones similares, lo cual retrasa los procesos.

¿Qué hacer en caso de duda?

Pese a estos cambios, la situación no siempre será tan clara. Por confidencialidad de información médica sensible, los documentos de incapacidad de la CCSS no indican el motivo o padecimiento que generan la incapacidad. A lo sumo, pueden indicar alguna especialidad médica como la responsable de emitir el documento, pero no el diagnóstico, padecimiento u otros datos similares.

Por ende, salvo casos muy excepcionales donde el incumplimiento sea absolutamente evidente y manifiesto, en la gran mayoría de ocasiones la recomendación a los patronos es la misma: no asumir ciegamente que una persona está incumpliendo su incapacidad solo porque se le vio o se tiene pruebas de que estaba realizando alguna actividad, sino que debería consultar al centro médico correspondiente si la actividad específica es o no es un incumplimiento por parte de la persona.

Por último, debemos recordar que aunque la CCSS posee parámetros para estandarizar la cantidad de días de reposo obligatorio que corresponden a los padecimientos más comunes, las incapacidades médicas son el resultado de una valoración médica y existen innumerables razones que pueden generar una incapacidad médica.

Algunos padecimientos inclusive generarán una recomendación de realizar actividades de esparcimiento o recreativas; por lo que siempre es recomendable verificar con el centro médico correspondiente, antes de asumir y aplicar una medida disciplinaria.

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