Entre los principales cambios de interés para las zonas francas se incluyen los siguientes cuatro de mayor importancia para el régimen.
Por Jocelyn Vargas, Miembro de la Comisión de Operaciones y Asunto Aduaneros de AZOFRAS
El 15 de junio del presente año fue publicado en el diario oficial La Gaceta, el nuevo Reglamento de la Ley General de Aduanas mediante decreto ejecutivo N° 44051-H.
Este nuevo reglamento es un reflejo de los esfuerzos del Servicio Nacional de Aduanas por acoplarse a las nuevas realidades y exigencias de los operadores de comercio exterior y las cadenas globales de valor que buscan mayor seguridad jurídica y facilitación en las aduanas.
Asimismo, nace de la necesidad de regular las disposiciones indicadas en la reforma a la Ley General de Aduanas, N° 7557, aprobada el 29 de junio de 2022 y adaptar la normativa nacional a la regional dispuesta en el CAUCA IV y RECAUCA IV.
Por lo que, resulta de vital importancia para las empresas de zonas francas de nuestro país que realizan operaciones de comercio exterior, conocer acerca de las nuevas disposiciones aduaneras contenidas en la reforma al reglamento.
Entre los principales cambios de interés para las zonas francas se incluyen los siguientes cuatro de mayor importancia para el régimen.
Se regula una nueva causal de inhabilitación por no mantenerse al día con obligaciones obrero-patronales, tributarias, aduaneras, sus intereses, las multas y otros recargos de cualquier naturaleza
Como medida de control y facilitación, se implementa el uso de equipo y medios tecnológicos no intrusivos en los puntos de ingreso y salida del país para el despacho de mercancías por parte de las autoridades aduaneras.
En próximas resoluciones de alcance general se indicará cuales categorías aduaneras o auxiliares de la función pública deberán de llevar a cabo la implementación de equipo no intrusivo como parte del control que deben tener sobre las mercancías.
A nivel operativo, se implementa una nueva figura de autorectificación en las declaraciones aduaneras, la cual permitirá que el declarante autorectifique cualquier dato que pueda ser corroborado por los documentos transmitidos a TICA, documentos justificativos, con excepción del régimen, modalidad, número de declaración, la aduana y el año de la declaración.
Por último, para la confirmación de datos provisionales en las declaraciones de exportación, el declarante dispondrá de un nuevo plazo de 10 días naturales contados a partir del embarque.
En este sentido, la Dirección General de Aduanas tendrá un plazo de tres meses a partir de la publicación del reglamento para realizar los ajustes requeridos en el sistema informático aduanero TICA y de esta manera permitir la implementación de los nuevos cambios.