Sociedades Inactivas con bienes inmuebles de uso habitacional que califiquen para este impuesto deben presentar y pagar el Impuesto Solidario.
Por Revista Summa
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda a los contribuyentes que este 15 de enero es el plazo máximo para presentar y pagar, el monto correspondiente del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda, conocido como el “Impuesto a las casas de lujo”.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica advierte que este impuesto aplica a personas con bienes inmuebles con propiedades de uso habitacional que sean utilizadas de forma habitual, ocasional o de recreo, y cuyo valor de construcción y de las instalaciones fijas y permanentes superen los ¢145 millones, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 44834 – H, publicado en el Alcance N° 204 a La Gaceta N° 237, del 17 de diciembre 2024, inclusive si estas están dentro de sociedades inactivas.
La declaración se realiza cada tres años por medio del ATV en el formulario D-179, el trienio vigente está compuesto por los años 2022, 2023 y 2024 y el pago se realiza de forma anual por los métodos que establece el Ministerio de Hacienda los cuales son:
- Débito en Tiempo Real (DTR), disponible en ATV.
- Conectividad bancaria.
- Directamente en las cajas de las entidades recaudadoras autorizadas con solo indicar el número de cédula.
Para calcular el impuesto se debe de aplicar los tramos que establece la Tabla del Impuesto Solidario 2025:
Tramos | Diferencia | Tarifa | Impuesto por pagar |
Hasta ₡364.000.000,00 | ₡364.000.000,00 | 0,25% | ₡910.000,00 |
Sobre el exceso de ₡364.000.000,00 hasta ₡730.000.000,00 | ₡366.000.000,00 | 0,30% | ₡1.098.000,00 |
Sobre el exceso de ₡730.000.000,00 hasta ₡1.095.000.000,00 | ₡365.000.000,00 | 0,35% | ₡1.277.500,00 |
Sobre el exceso de ₡1.095.000.000,00 hasta ₡1.462.000.000,00 | ₡367.000.000,00 | 0,40% | ₡1.468.000,00 |
Sobre el exceso de ₡1.462.000.000,00 hasta ₡1.824.000.000,00 | ₡362.000.000,00 | 0,45% | ₡1.629.000,00 |
Sobre el exceso de ₡1.824.000.000,00 hasta ₡2.191.000.000,00 | ₡367.000.000,00 | 0,50% | ₡1.835.000,00 |
Sobre el exceso de ₡2.191.000.000,00 | 0,55% |
Fuente: Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda pone a disposición de los contribuyentes un programa para determinar el valor de la construcción del Inmueble, el cual está disponible en su página web www.hacienda.go.cr.
Para las sociedades inactivas, aplican las mismas condiciones cuando estas poseen bienes inmuebles de uso habitacional que califiquen para este impuesto.
Impuesto a las Personas Jurídicas
En cuanto al Impuesto a las Personas Jurídicas conocido como “Impuesto a las Sociedades”, hay tiempo de cancelarse hasta el próximo viernes 31 de enero, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No. 9428.
Este impuesto recae sobre todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representada y sobre empresas individuales de responsabilidad limitada que estén inscritas o se inscriban ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos destaca que los contribuyentes deben revisar las condiciones y las tarifas establecidas por el Ministerio de Hacienda, y agrega que las sociedades inactivas deben pagar este impuesto.
Las principales obligaciones a las que deben hacer frente las sociedades -sean inactivaso activas- en el corto plazo son:
Obligación | Descripción | Tarifa | Fecha de vencimiento |
Impuesto a las Personas Jurídicas (IPJ) | Se cancela el impuesto de acuerdo a las tarifas establecidas anualmente para las sociedades estas pueden ser del 15%, 25%,30% o 50% del salario base. | Tarifa variable desde ₡69.330,00 hasta ₡231.100,00, esto según las condiciones de la Sociedad. | 31 de enero |
Timbre de Educación y Cultura (TEC) | El monto se determina con base en el capital neto y de acuerdo con las tarifas establecidas. | El monto a pagar va de ₡5.000,00 a ₡18.000,00. | 31 de marzo |
Régimen de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) | presentación de la declaración, ingresando a la página del BCCR en el acceso de “Central Directo”. | No hay tributo a pagar | 30 de abril |
Declaración Informativa D-195 de personas jurídicas inactivas | Personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el RUT, datos correspondientes al periodo fiscal ordinario que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre. | No hay tributo a pagar | 30 de abril |
Dunia Zamora enfatiza que estos trámites deben realizarse idealmente mediante la asesoría de un Contador Público Autorizado. “Es fundamental que los obligados tributarios presenten sus declaraciones y paguen sus tributos en tiempo y forma para evitar las sanciones que se encuentran establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”, manifiesta la presidenta del Colegio de Contadores Públicos.