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Costa Rica: 4 de cada 10 hogares es de conformación monoparental, liderados por mujeres

Feb 12, 2024 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Las personas interesadas en aplicar el cambio, deberán proceder conforme el procedimiento que establezca el TSE, a través del Registro Civil.

Por Revista Summa

Recientemente trascendió a la opinión pública un relevante voto de la Sala Constitucional mediante el cual se declaró inconstitucional la frase del artículo 49 del Código Civil que obligaba a componer el nombre de una persona por su “nombre de pila”, el apellido del padre y el apellido de la madre, en ese orden y sin excepción.

Es necesario aún contar con el voto en su integralidad, para conocer al detalle los argumentos y motivos, pero, sobre todo, sus alcances. En términos generales, una norma -o parte de ella-que sea declarada inconstitucional deja de surtir efectos de manera inmediata. Excepcionalmente, la Sala Constitucional ha diferido para un momento posterior los efectos de la inconstitucionalidad, pero, no se tiene noticia de que este sea el caso.

Para la señora Adelita Olivares abogada y Asociada Senior de Facio&Cañas, “la frase del artículo 49 del Código Civil, hoy inconstitucional, ciertamente, respondía no sólo a otra época, sino también a otra escala de valores (sociales) y a otra forma de comprender y afrontar el mundo. No existe ninguna justificación jurídica, social ni moral para mantenerlo”.

Cabe destacar que, Costa Rica es signataria de múltiples convenios internacionales que protegen y tutelan el derecho de las mujeres a la igualdad y a una vida libre de todo tipo de violencia, entre ellos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; el Consenso de Quito; el Consenso de Brasilia; la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.

Costa Rica en números:

En el país y según encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del año 2020, cuatro de cada diez hogares están conformados de manera monoparental, liderados por mujeres. “La experiencia humana nos dice que, en buena parte de esos hogares, los hijos e hijas, tienen poca o nula relación afectiva con el padre y en muchos casos no existe más vínculo que llevar su apellido. En ese escenario, resulta significativo que ahora exista la posibilidad y el derecho de que esos hijos e hijas lleven primero el apellido de su madre, con quien presumiblemente tienen más vinculación afectiva, personal y económica y, en consecuencia, es la persona más significativa en la construcción de su identidad como personas. El derecho de poder elegir es vital y eso es, justamente, el núcleo de la resolución comentada: poder decidir en libertad y en igualdad” asegura la abogada Olivares.

Esta modificación normativa también aplica para  los costarricenses mayores de edad que, por diversas razones, no tienen vínculo con su padre y/o sienten indiferencia por llevar su apellido de manera prioritaria; personas mayores de edad que tienen vínculo con su padre, pero, por diversas razones, prefieren llevar primero el de su madre; madres y padres que acuerden hacerlo de esa forma, etc.

“Toda persona que desee realizar el cambio en el orden de sus apellidos, deberá hacer la solicitud al  TSE -Registro Civil- una vez que la sentencia de la Sala sea emitida de forma completa. Es necesario destacar que, en el caso de personas menores de edad, es predecible que el orden de los apellidos deberá definirse de común acuerdo entre la madre y el padre. En caso de desacuerdo y controversia, deberán seguirse los procedimientos -sean a nivel administrativo o judicial-para establecer lo que corresponda”, manifestó Olivares.

Existen diversos supuestos, ante los cuales, deberán fijarse procedimientos de solución, por ejemplo:

●      Una persona actualmente menor de edad: Puede ocurrir que la madre o el padre quieran echar mano de esta nueva posibilidad y cambiar los apellidos, pero el otro (a) no concuerde. ¿Qué tipo de autoridad decidirá los desacuerdos entre los padres?

●      Una persona al nacer: ¿Quién va a determinar, al menos de forma preliminar, el orden en caso de desacuerdo entre la madre y el padre?

●      ¿Qué efectos tendrá en la composición del nombre de los hijos y/o hijas de las personas mayores de edad que optan ahora por  cambiar sus apellidos?

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