Para China, la comunidad internacional tiene una “clara obligación de garantizar” que los países en desarrollo puedan trabajar en el acceso igualitario a oportunidades de desarrollo y espacio de emisiones, pero lamentó que “ciertos Estados han impuesto medidas arbitrarias, injustificadas y unilaterales que sofocan las reglas de las industrias verdes en los países en desarrollo”.
Por EFE.
China, el mayor emisor de gases de efecto invernadero, admitió este martes que el cambio climático es “un desafío global sin precedentes”, pero insistió en que los países desarrollados deben “emprender reducciones cuantiosas de emisiones” y señaló que sus “necesidades prioritarias legítimas” son la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible.
En su turno de la palabra ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el Gobierno chino se ha referido a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, para defender que la acción climática debe “adherirse” a los principios de sostenibilidad, equidad, cooperación y CBDR, siglas en inglés del principio “Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas según las capacidades”.
“Las partes tienen tanto el derecho como la responsabilidad de promover el desarrollo sostenible”, indicó China, para quien esto y la erradicación de la pobreza son las “necesidades prioritarias legítimas de los países en desarrollo, lo que incluye garantizar el acceso a recursos, reconociendo que su consumo energético debe aumentar”.
Para China, la comunidad internacional tiene una “clara obligación de garantizar” que los países en desarrollo puedan trabajar en el acceso igualitario a oportunidades de desarrollo y espacio de emisiones, pero lamentó que “ciertos Estados han impuesto medidas arbitrarias, injustificadas y unilaterales que sofocan las reglas de las industrias verdes en los países en desarrollo”.
“Estas medidas socavan el derecho al desarrollo y violan el principio de cooperación para promover un sistema económico internacional solidario y abierto”, advirtió.
El principio CBDR sigue siendo, dice el Ejecutivo chino, la “piedra angular del régimen internacional de cambio climático” y el Acuerdo de París “refuerza” este principio, diferenciando entre obligaciones y responsabilidades de los países desarrollados y los en desarrollo en áreas como la mitigación, adaptación, financiación, tecnología y transparencia.
“¿Por qué distinguir entre países desarrollados y en desarrollo? Vamos a ser claros: la distinción no es un regalo de los países desarrollados, está firmemente basada en la justicia y la ley”, advirtió, señalando, entre otros factores, las emisiones históricas de gases de efecto invernadero de los países ricos, y la capacidad nacional de abordar la emergencia climática.
China considera que los países más desarrollados tienen “obligaciones y responsabilidades mayores y más amplias” y son quienes deben “emprender reducciones cuantiosas de emisiones, liderar los esfuerzos de mitigación, y adoptar un paquete de reducción absoluta de emisiones a nivel económico”, así como, proporcionar medios de implementación a países en desarrollo.
“El cambio climático es un desafío global sin precedentes para la humanidad. Como país en desarrollo, China entiende profundamente las enormes dificultades que enfrentan los países en desarrollo, particularmente los pequeños Estados insulares vulnerables, al confrontar sus impactos”, añadió.
En el mayor caso jamás presentado ante esta Corte, los 15 jueces del máximo órgano judicial de Naciones Unidas escuchan los argumentos de 98 países y 12 organizaciones para emitir una opinión consultiva solicitada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 29 de marzo de 2023 respondiendo a una serie de preguntas.
Los magistrados deberán identificar las obligaciones de los Estados, según el derecho internacional, a la hora de proteger a otros países y a las generaciones futuras de los efectos catastróficos de “las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero”.
También deberán definir “las consecuencias legales” en casos de “actos y omisiones” por parte de los Estados de las obligaciones identificadas, en particular hacia los pequeños insulares, que, por su geografía, se vean perjudicados por las consecuencias.