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Elecciones 2026: patronos deben otorgar permiso a las personas trabajadoras para ir a votar

Jan 23, 2026 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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De acuerdo con el Código de Trabajo, todo empleador debe conceder el tiempo necesario con goce de salario a sus trabajadores para que estos puedan ejercer el derecho al voto en las elecciones populares.

Por Revista Summa

En Costa Rica, el derecho al voto constituye un pilar fundamental del sistema democrático y se encuentra expresamente protegido por la Constitución Política. Este derecho no solo representa una garantía ciudadana, sino que también tiene implicaciones directas en el ámbito laboral, donde debe ser respetado y facilitado por los patronos.

Desde la perspectiva del derecho laboral, el marco normativo establece reglas claras para asegurar que las personas trabajadoras puedan ejercer el sufragio sin obstáculos. El Código de Trabajo reconoce el derecho a ausentarse del centro de trabajo el tiempo necesario para trasladarse a la junta receptora de votos y ejercer el voto, permiso que debe otorgarse con goce de salario. Esta obligación aplica tanto para la primera como para una eventual segunda ronda electoral.

“El ejercicio del voto es un derecho constitucional que no puede verse limitado por la jornada laboral. La legislación costarricense es clara en cuanto a la obligación patronal de otorgar el permiso correspondiente, sin afectar el salario ni generar consecuencias disciplinarias”, señaló Marco Durante, socio director de BDS Asesores.

Reglas clave durante la jornada electoral

En el marco de los procesos electorales, la normativa laboral costarricense establece una serie de reglas prácticas que deben ser tomadas en cuenta tanto por los patronos como por las personas trabajadoras. Entre los principales puntos a considerar se encuentran los siguientes:

· Las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse de su lugar de trabajo el tiempo necesario para ejercer el voto, permiso que debe ser otorgado con goce de salario.

· Este derecho aplica tanto para la primera ronda electoral como para una eventual segunda ronda.

· El empleador no puede sancionar, despedir, rebajar el salario ni aplicar medidas disciplinarias por el ejercicio del derecho al voto o por la integración de juntas receptoras de votos.

· Está prohibido ejercer presión, influencia o coacción sobre las personas trabajadoras respecto a su preferencia política.

· Durante la jornada laboral no se permite la realización de propaganda político-electoral dentro del centro de trabajo.

· El tiempo otorgado para votar debe utilizarse exclusivamente para ese fin, sin extenderse a actividades ajenas a la votación.

De igual forma, los empleadores deben abstenerse de emitir mensajes, directrices o acciones que puedan interpretarse como una forma de influencia política en el entorno laboral.

Sobre este punto, Durante añadió que: “Respetar la libertad de las personas trabajadoras para escoger su partido político de preferencia, es un principio importante en las relaciones laborales. Se recomienda a las empresas mantener una postura neutral y garantizar un ambiente de respeto, especialmente durante los procesos electorales”.

Por su parte, las personas trabajadoras también tienen deberes que deben observar durante la jornada electoral. El uso adecuado del tiempo otorgado para ejercer el voto y el respeto a la neutralidad política dentro del centro de trabajo son fundamentales para mantener relaciones laborales armónicas y ajustadas a la legalidad.

Desde BDS Asesores, reiteramos la importancia de cumplir estas disposiciones para un correcto ejercicio del derecho al sufragio, que fortalezca la democracia y garantice la seguridad jurídica en las relaciones laborales.

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