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Aguinaldo 2025: ocho aspectos clave para su correcto pago

Nov 28, 2025 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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El pago puntual y completo del aguinaldo no solo es una obligación, sino que es uno de los derechos laborales que mayor protección y fiscalización recibe por parte de las autoridades administrativas del país. 

Por Revista Summa

El próximo viernes 5 de diciembre, el Ministerio de Hacienda depositará el aguinaldo a funcionarios del Gobierno Central y pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, mientras que los trabajadores del sector privado tendrán derecho a recibir este rubro en los primeros 20 días del mes.

BDS Asesores destaca los principales aspectos en torno a este derecho laboral, también conocido como “decimotercer mes”, el cual deben pagar los empleadores sin importar cual sea la actividad económica a la que se dedique la empresa u organización.

“En esta temporada de fin de año, recordamos a los patronos la importancia de cumplir con el pago del aguinaldo, un derecho básico de toda persona trabajadora que está estipulado en nuestra legislación laboral. El pago puntual y completo del aguinaldo no solo es una obligación, sino que es uno de los derechos laborales que mayor protección y fiscalización recibe por parte de las autoridades administrativas del país ”, aseguró Marco Arias, socio de BDS Asesores.

Estas son ocho consideraciones claves acerca del aguinaldo:

1. Definición: El aguinaldo lo debe pagar todo patrono a las personas trabajadoras. Todo trabajador tiene derecho a recibir el aguinaldo, sin importar su forma de pago o si el contrato es por plazo fijo, obra determinada (de manera ocasional), así como quienes trabajan por algunos días u horas a la semana. La única excepción aplica a las personas cuya relación laboral no alcance al menos un mes completo (artículo 3 de la Ley Pago de Aguinaldo a Servidores de la Empresa Privada).

2. Fundamento legal: El pago de aguinaldos se encuentra establecido en la Ley Pago de Aguinaldo a Servidores de la Empresa Privada, N° 2412 y en la Ley de Pago de Aguinaldos para los Servidores Públicos, Ley N°1835.

3. Un derecho de los trabajadores: El derecho al pago de aguinaldo lo tienen todas las personas trabajadoras sin importar el desempeño de sus funciones, forma de pago (por día, por semana o mensual) o el tipo de contrato bajo el cual hayan sido reclutadas, sea este por plazo fijo, obra determinada, eventual u ocasional, así como aquellos colaboradores que laboren únicamente algunos días u horas durante la semana.

4. Cálculo: El aguinaldo equivale a un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora durante el período de 12 meses que (para el sector

privado) va del 1° diciembre de un anterior al 30 de noviembre del año siguiente. El monto del aguinaldo se obtiene al sumar todos los ingresos salariales ordinarios y extraordinarios (incluyendo salario en especie, horas extra, bonificaciones salariales y cualquier otro rubro salarial), y dividir el resultado entre 12.

En el caso de los servidores públicos, de conformidad con el articulo 2 de la Ley N° 1835, el período para el cálculo del aguinaldo va del 1° de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.

5. En caso de incapacidad: La persona tiene derecho al aguinaldo en el mismo plazo y con el mismo método de cálculo que cualquier otra persona trabajadora. Sin embargo, lo que una persona recibe durante una incapacidad tiene carácter de subsidio, sea pagado por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o, inclusive, el patrono, por lo que no tiene naturaleza salarial. Por ende, no se debe incluir dentro del cálculo del aguinaldo.

6. En caso de licencia de maternidad, paternidad o adopción: En el caso de estas licencias, las sumas percibidas durante este periodo sí deben tomarse en cuenta para el cálculo del aguinaldo, por disposición del artículo 95 del Código de Trabajo. Esto incluye lo pagado tanto por el patrono como por la CCSS.

7. Multas por no pago: Si el patrono no paga el aguinaldo o se atrasa en su pago, se podría tener como una retención indebida; por lo tanto, se consideraría como un incumplimiento por parte del patrono, lo que le ocasionaría una falta grave a las obligaciones que el contrato le impone.

Además, el patrono podría hacerse acreedor de una multa, de iniciarse en su contra un proceso de infracción a las normas laborales, la cual va desde 1 a 23 salarios base. Este incumplimiento también podría darse si el patrono no realiza el cálculo correcto del aguinaldo o no llegara a tomar en cuenta los rubros anteriormente mencionados.

8. Contratos finalizados antes de diciembre: La persona trabajadora que deja de laborar antes de este mes igual tiene derecho al pago de una doceava parte de los salarios ordinarios y extraordinarios que devengó durante el tiempo que prestó sus servicios. En ese caso, se suma la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante ese tiempo y se divide entre 12. Este pago debe realizarse junto con el resto de derechos y prestaciones que correspondan a la liquidación laboral correspondiente.

Por último, es importante recordar que el aguinaldo se encuentra exento de retenciones por cargas sociales o impuesto sobre la renta, por disposición legal. Tampoco está sujeto a compensación o retención. Únicamente podría ser embargado hasta en un 50% por concepto de pensión alimentaria, por orden judicial.

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