Por MIB. Bianka Vargas Mondragón, economista y especialista en Precios de Transferencia de Baker Tilly Costa Rica.
Mediante el oficio DGT-203-2022 la Dirección General de Tributación (DGT) de Costa Rica respondió a la consulta de un contribuyente sobre el análisis de comparabilidad de precios en transacciones entre partes vinculadas, destacando la importancia de adherirse a principios de plena competencia en las operaciones comerciales.
La consulta que comentamos la realizó una empresa de interés público no estatal[1]. Esta es propietaria de una subsidiaria que gestiona una finca que cultiva banano y está dedicada al desarrollo bananero nacional. La empresa, a su vez, es propietaria de otra subsidiaria que administra otra finca que también produce banano.
La consultante indica que las transacciones que se llevan a cabo entre ambas compañías son de préstamos y servicios de laboratorio, pero, que las mismas, se establecen a precios de mercado y regulados mediante los Reglamentos de Prestación de Servicios de Laboratorio, así como del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores (los reglamentos) que es aplicable al sector bananero en general.
Lo anterior, lleva a la empresa a consultar por la obligación de realizar el estudio de precios de transferencia, el cual, dentro de su contenido, cuenta con una sección de análisis de comparabilidad donde se detallan las características de las operaciones, productos o servicios, funciones, riesgos y activos de las partes involucradas, los términos contractuales, las condiciones económicas y del mercado, las estrategias empresariales, y la identificación y análisis de precios de transacciones comparables, tanto internas como externas. El consultante argumenta que los precios fijados entre las entidades vinculadas se consideran acordes con las condiciones de mercado, asegurando la ausencia de un trato diferenciado al adherirse a normativas generales y condiciones habituales del sector.
Por su parte, la DGT le indica a la consultante que el Art. 81 bis de Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la obligación de los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades a determinar sus ingresos, costos y deducciones, que afecten la determinación de su renta neta, según el principio de libre competencia, debidamente documentado.
Señala la Administración que para demostrar el principio de libre competencia es necesario aplicar un análisis de comparabilidad para cada transacción comercial efectuada con partes vinculadas. Esto implica considerar las pautas específicas que permiten establecer la comparabilidad entre transacciones realizadas con partes vinculadas y aquellas llevadas a cabo con terceros independientes. Asimismo, le indica que es fundamental determinar el método más adecuado y demostrar que el precio o margen de utilidad es comparable al que se habría acordado bajo condiciones de mercado.
En su análisis, la DGT indica que los reglamentos no garantizan que el precio aplicado sea a valor de mercado. Para ello, debe existir un estudio detallado que demuestre que tanto el precio como la tasa de interés corresponden a valores comparables, y que estos son pertinentes para efectos fiscales conforme lo establece la normativa aplicable a las empresas que realizan actividades económicas con empresas vinculadas.
En este sentido, la DGT concluye que sí se debe cumplir con el análisis de comparabilidad, mismo que forma parte de las secciones que componen el informe de precios de transferencia; además de que debe demostrar la aplicación del principio de libre competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 bis de la LISR y su reglamento.
Este caso ilustra la complejidad y la rigurosidad con la que las autoridades fiscales en Costa Rica abordan las operaciones entre partes vinculadas. Además, resalta la necesidad de poder demostrar la aplicación del principio de plena competencia mediante la documentación y análisis de soporte adecuados.