La Tasa Libor dejará de estar vigente en junio del 2023.
Por Revista Summa
La tasa LIBOR (London Interbank Offered Rate) es una tasa de referencia utilizada en el mercado financiero internacional y en Costa Rica, para fijar tasas de interés en una variedad de productos financieros, como préstamos y operaciones financieras, incluyendo hipotecas, préstamos personales y préstamos comerciales.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que debido a la discontinuación planificada de la Tasa Libor en junio del 2023, muchas entidades financieras están animando a sus clientes a cambiar sus operaciones a una tasa de referencia alternativa antes de que esta sea descontinuada.
“Aunque algunas entidades financieras pueden recomendar o incentivar a los clientes a cambiar sus operaciones a otras tasas de referencia, no pueden obligarlos a hacerlo. Los clientes tienen el derecho de elegir la tasa de referencia que deseen utilizar para sus operaciones financieras. El cambio de la tasa de referencia aplicará para créditos en dólares y las instituciones bancarias deben comunicarse con los clientes para informar las nuevas condiciones pero el deudor es quien autoriza el cambio, porque si no tendrían las entidades que buscar una resolución contractual en la vía judicial,” indicó Stephanie Portuguez, asesora legal de la Defensoría de Apoyo al Deudor (DEFADE).
Es importante mencionar que hay una transición en curso del uso de LIBOR a otras tasas de referencia debido a la incertidumbre sobre su continuidad en el futuro. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Tasa Libor está siendo desplazada gradualmente por otras tasas de referencia, como el índice SOFR en Estados Unidos. Los clientes deben estar al tanto de estos cambios y trabajar con sus entidades financieras para asegurarse de que sus operaciones estén basadas en tasas de referencia apropiadas.
“Las entidades financieras no pueden obligar a los clientes a cambiar las operaciones con Tasa Libor a otras. Los deudores podrían dejar de pagar sus créditos y alegar una «Excepción de contrato no cumplido»; ya que, la entidad no está cumpliendo en aplicar la tasa que acordaron y faculta a no cumplir con el pago. Tal y como lo indica el Código Civil en el artículo 692 e indica: en los contratos bilaterales va siempre implícita la condición resolutoria por falta de cumplimiento. en este caso la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento del convenio o pedir se resuelva con daños y perjuicios,” manifestó Portuguez.
En resumen, las entidades financieras no pueden obligar a sus clientes a cambiar las operaciones con Tasa Libor, pero pueden proponer el cambio a otras tasas de referencia. Los clientes tienen derecho a decidir si aceptan o rechazan la propuesta y deben ser informados adecuadamente sobre las implicaciones de cualquier cambio en las condiciones de sus operaciones financieras.