En caso de no cancelarse antes de esa fecha, los contribuyentes deberán pagar intereses, señaló experto de firma Baker Tilly Costa Rica.
Por Revista Summa
El próximo 31 de diciembre de este 2022, vencerá el plazo para que los contribuyentes en el país inscritos en el régimen tradicional realicen el tercer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta del período 2022. Esto, sin el pago de intereses.
Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica, señaló que, el tercer pago parcial se realiza mediante conectividad; es decir, a través de las plataformas de los bancos públicos o privados del sistema financiero nacional. También, acercándose de forma presencial a las ventanillas de los bancos.
Porras explicó que los pagos parciales son adelantos obligatorios del Impuesto sobre la Renta que se realizan durante el período fiscal. Este pago se establece en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los pagos parciales tienen la finalidad de que, al cierre del período fiscal, el monto a cancelar por la determinación de este impuesto tenga un impacto menor para el flujo de caja del contribuyente. Esto debido a que no sería lo mismo realizar la cancelación del Impuesto sobre la Renta en un sólo pago, que estar pagando el impuesto en tractos.
El experto de Baker Tilly Costa Rica comentó que es el Ministerio de Hacienda el encargado de calcular el monto correspondiente al pago parcial. Precisamente, será el mismo monto que ya se ha pagado en los dos pagos parciales anteriores, los cuales se realizaron en junio y setiembre pasados. No obstante, es importante que los contribuyentes sepan cómo se determina este pago para corroborar que el monto que señalan las autoridades esté correcto.
“Lo primero que debe de hacer el contribuyente es tener a la mano las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta D-101 de los periodos fiscales 2019, 2020 y 2021. De cada periodo fiscal debe tomar el monto del impuesto pagado, el cual se encuentra en la casilla ‘47 – Impuesto Sobre la Renta’ de la declaración D-101. El contribuyente debe sumar los tres montos y dividir el resultado entre tres para obtener el promedio de los tres últimos períodos fiscales”, comentó Porras.
Añadió que, “una vez calculado el promedio, se debe comparar con el monto del impuesto determinado en el año inmediato anterior -en este caso del 2021-. De ambos montos, se debe seleccionar el que sea mayor. Una vez determinado el monto mayor, el setenta y cinco por ciento (75%) de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales. Ese será el monto que corresponden a los pagos parciales”.
Porras recordó que, en total, son tres pagos parciales los que se deben realizar durante el período fiscal. El primer pago parcial se realizó en el mes de junio anterior. El segundo se realizó en setiembre. Y el tercer pago parcial se debe realizar durante diciembre, antes del 31 de este mes. En las tres fechas, el monto a cancelar es el mismo.
El pago parcial se calcula basado en los últimos tres períodos fiscales. No obstante, destacó Porras, si el contribuyente solo opero, por ejemplo, en el 2020 y 2021; es decir, en solo dos períodos, el promedio se deberá calcular entre esos períodos únicamente.
Asimismo, los contribuyentes que estén en otros regímenes diferentes al de Renta Tradicional no deberán de realizar pagos parciales. “A otros regímenes nos referimos, por ejemplo, al de Renta de Capital, los cuales, cada mes, calculan y pagan un impuesto a las utilidades definitivo”, dijo Porras.
Cobro de intereses
El socio director de Baker Tilly Costa Rica, afirmó que en caso de que el contribuyente no realice la liquidación del tercer pago parcial antes del 31 de diciembre próximo, se acumularán intereses mensuales. Esto se aplica, aunque cancele la totalidad del Impuesto de Renta en un sólo pago en marzo del 2023.
“El Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago parcial que no se hizo. Debido a ello, el contribuyente terminará pagando más de la cuenta. Además, en la Consulta Pública Tributaria aparecerá como moroso por los intereses de los pagos parciales del Impuesto Sobre la Renta”, señaló Porras.
Los pagos parciales sobre las utilidades se deben realizar en Costa Rica en tres fechas específicas. Estas son:
· El primer pago parcial, seis meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de junio).
· El segundo pago parcial, nueve meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de setiembre).
· El tercer pago parcial, 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de diciembre).