Dos abogados explican si eso afecta o no la Ley de Integración Monetaria vigente desde hace más de 20 años cuando se adoptó el dólar.
Dos abogados consultados acerca de si la Ley Bitcoin afecta la Ley de Integración Monetaria que permitió la circulación del dólar hace más de 20 años, explican que en el país habrá tres monedas de curso legal (colón, dólar y Bitcoin) pero en realidad solo funcionarían dos.
¿Al introducir una tercera moneda de curso legal, cuál es la implicación jurídica para el bimonetarismo?, se les preguntó.
“Hay una clarísima afectación al bimonetarismo, porque ahora tendríamos tres monedas, al menos de manera teórica, porque sabemos que el colón ha dejado de circular desde hace mucho tiempo. Pero sí legalmente hay una tercera moneda circulando”, dijo el abogado Humberto Sáenz.
En el artículo 3 de la Ley de Integración Monetaria, aprobada en diciembre del 2000, dice que “el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional”.
Dicha ley también detallaba que en su artículo 1 que “el tipo de cambio entre el colón y el dólar de los Estados Unidos de América será fijo e inalterable a partir de la vigencia de esta Ley, a razón de ocho colones setenta y cinco centavos por dólar de los Estados Unidos de América. En la presente ley, dicha moneda se denominará dólar”.
El especialista en derecho administrativo José Marinero consideró que al introducir una nueva moneda, aunque en este caso es virtual, sí deroga el artículo de la Ley de Integración que habla de circulación de colones y dólares.
La nueva ley que aprobó la Asamblea oficialista dice en el artículo 15 que: “La presente ley tendrá carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes que regulen la materia, quedando derogada cualquier disposición que la contraríe”.
Aunque el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, aseguró este miércoles que con dicha ley “no estamos sustituyendo al dólar” y que la Ley de Integración Monetaria continúa vigente.
Para Sáenz no hay una afectación a esa ley, toda vez que hay un reconocimiento expreso a la validez y legitimidad de la normativa. En cambio Marinero opinó que habría una derogatoria tácita de disposiciones o artículos específicos, pero dijo que se deberá analizar cada caso.
Una publicación de la revista estadounidense Foreign Policy sobre el uso del Bitcoin en El Salvador, hizo referencia al artículo 15 de la normativa.
“El poder Ejecutivo construirá la infraestructura para los pagos de bitcoin; de hecho, el artículo 15 de la ley dice que se deroga cualquier disposición de una ley anterior que regule el bitcoin, un acto habilitante que lo abarca todo, siempre que se trate de bitcoin”, publicó.