Cobro del impuesto se hará directamente por parte del proveedor del servicio o por medio de emisores de tarjetas.
Por Revista Summa
A partir del 01 de agosto iniciará el cobro del 13% de impuesto al valor agregado a los servicios digitales transfronterizos, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
Esta misma disposición se aplicará a la adquisición de bienes intangibles que efectúen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.
Por servicios digitales transfronterizos se entenderán aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional.
Para el cobro de este impuesto el legislador estableció dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.
En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, emitida por la Dirección General de Tributación el 11 de junio de 2020.
El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación. Este listado estará disponible en la página www.hacienda.go.cr y se actualizará al menos cada seis meses, con el fin de incluir nuevos proveedores o excluir aquellos que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes.
La resolución establece, además, las obligaciones tributarias que deben cumplir los proveedores de servicios digitales inscritos ante la Administración Tributaria y los emisores de tarjetas de débito o crédito; también el detalle de los formularios a utilizar para el cálculo y pago del impuesto, así como para el suministro de información de trascendencia tributaria.
Los consumidores de servicios digitales y/o bienes intangibles que sean contribuyentes del IVA, podrán utilizar como respaldo de sus compras, las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio o el bien intangible, o cualquier documento equivalente que reciba, en idioma inglés o español, en el que aparezca consignando, por separado, el monto de la transacción realizada y el impuesto.
“La resolución relativa al cobro y percepción del IVA sobre servicios digitales transfronterizos busca establecer de manera detallada los lineamientos a seguir y los deberes formales y materiales que deben cumplir los proveedores de este tipo de servicios, así como los emisores de tarjetas de débito o de crédito a los que la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado estableció como responsables del cobro de este impuesto. En esta resolución se establece una fecha concreta a partir de la cual se aplicará el IVA sobre servicios digitales transfronterizos, lo cual fue establecido siguiendo las recomendaciones de la OCDE para abordar los desafíos que implica gravar la economía digital”, expuso Priscilla Zamora Rojas, directora general de Tributación.