La Presidencia de la República será la única entidad que autorizará el ingreso y el empleo de drones.
Por EFE
El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, propuso este miércoles, a través de una iniciativa legal, regular el uso de drones en el territorio nacional para evitar «toda injerencia extranjera».
El proyecto de ‘Ley para la regulación y empleo de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados’, enviada a la Asamblea Nacional (Parlamento), donde los sandinistas tienen mayoría absoluta, ordena además a las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder drones entregar dichos medios en un término de 30 días a la Autoridad de Aplicación, que coordinará el Ministerio del Interior.
En su exposición de motivos, Ortega, de 79 años y en el poder desde 2007, explicó que la Constitución establece que «toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua о cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo» y que «es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos».
Por tanto, continuó, «el empleo al margen de la ley de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados constituyen una amenaza y riesgo para la paz, la soberanía, la independencia, la autodeterminación y la integridad territorial, las operaciones aéreas, navales y terrestres, y la infraestructura crítica del país».
Según el Ejecutivo, el objetivo de la ley es regular el ingreso y limitar el uso, destino, supervisión, registro y control de los medios no tripulados en el territorio nacional.
La Presidencia de la República será la única entidad que autorizará el ingreso y el empleo de drones, a través de la Autoridad de Aplicación, y lo hará cuando sea con fines de estudios científicos, labores de búsqueda, salvamento y rescate, así como para eventos turísticos, recreativos, deportivos y culturales.
El Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, para fines de la seguridad y defensa nacional, así como para la seguridad ciudadana, estarán autorizados para ingresar y emplear medios aéreos, navales y terrestres no tripulados.
La Dirección General de Servicios Aduaneros, en un plazo de 30 días, deberá presentar a la Autoridad de Aplicación el registro y bases de datos de medios aéreos no tripulados que han ingresado al país cumpliendo la tramitología de los servicios aduaneros.
Serán penal о administrativamente responsables las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en esa ley y serán sancionados conforme la pena del delito o falta, sin especificar.