Cambio de la economía global ha dejado rezagada la normativa fiscal en muchos de los países.
Por Revista Summa
Hoy, más que nunca, se habla de la economía digital, comercio digital y algunas otras terminologías que hacen referencia, básicamente, al proceso de transformación que ha sufrido el comercio a nivel mundial. En algunos casos se vincula con la digitalización de bienes y servicios, como son los libros digitales, las clases virtuales y las consultas virtuales, entre otros, que hoy se ofrecen por medio de la red; en otros, con el comercio en línea, que ha acelerado el intercambio a nivel mundial.
No obstante, ese vertiginoso cambio de la economía global ha dejado rezagada la normativa fiscal en muchos de los países, basada en modelos impositivos de hace más de medio siglo, formas de gravámes de las operaciones vinculadas a temas como un establecimiento físico, domicilios físicos y operaciones locales, entre otros aspectos que obedecen a una economía de hace muchos años atrás.
De acuerdo con el Lic. Marco Vargas Siles, contador público y especialista en materia tributaria de la firma Vargas Vargas & Asoc., eso llevado a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a generar una serie de informes y recomendaciones tendientes a combatir la evasión, por medio de diversos mecanismos y nuevos elementos estructurales de cómo se gravan las operaciones a nivel mundial.
El objetivo final es lograr una tributación más justa de los diversos agentes económicos, considerando aquellos que mantienen modelos tradicionales y los que se han surgido de la internet y las nuevas tecnologías.
“Ya en el 2013 se emitieron las BEPS, con la acción 1, que trataba el tema de los desafíos fiscales que plantea la economía digital”, comenta Vargas.
Recientemente, el 12 de octubre del presente año, la OCDE emitió los denominados Blueprint Papers Pilar 1 y 2, que a su criterio son un proceso consensuado de cómo abordar los desafíos fiscales de la economía digital, algo que se ha acelerado con el COVID-19 y que son publicados por la orgnización con la intención de recibir observaciones al respecto.
En el Pilar I se focaliza en el nexo y asignación de beneficios de acuerdo con la creación de valor, algo relacionado con dónde se realiza realmente la operación, es decir, donde exista una participación activa y sostenida de una empresa en esa economía. En él se menciona la ampliación de la definición de los servicios digitales, tales como: publicidad en línea, motores de búsqueda, plataformas sociales, venta de datos de los usuarios, apuestas en líneas y los CFB (consumer facing business).
“Adicionalmente, el Pilar II señala la inclusión de los ingresos como una regla antiabuso cuando dichos ingresos no hayan sido gravados en otra jurisdicción, mientras reitera la no deducción de los pagos por debajo de un porcentaje determinado, que oscila entre un 10% y un 15%. Lo que se busca es que las empresas transnacionales tengan una tributación mínima a nivel mundial”, explica el profesional.
“La discusión actual de todos los países es de dónde van a tomar más recursos para atender la imperante necesidad de inyección de recursos para salir de la crisis económica vigente. De tal forma, este tema será, sin lugar a dudas, de amplia discusión y del cual Costa Rica no puede estar ausente”, asegura Vargas.