Empresas que inspiran en la región. Edición Octubre 2024
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Entidades financieras en Costa Rica deben conservar información de cuentas por al menos 5 años

Ago 30, 2022 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Medida se da para cumplir con reporte CRS de la OCDE.

Por Revista Summa

Con el objetivo de cumplir con el acuerdo para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras (CRS, por sus siglas en inglés) de la OCDE, todas aquellas entidades financieras sujetas a reportar información, deberán considerar el nuevo periodo de conservación de información.

Se trata de toda información que respalde los procesos de debida diligencia, así como cualquier otra información que respalde el reporte CRS, que deberá ser conservada por un periodo de cinco años, según lo dispuso la Dirección General de Tributación (DGT), una reciente modificación, dada a conocer a finales de agosto. Este plazo se extiende por el tiempo en que permanezca la cuenta abierta para los siguientes periodos de reporte.

“El intercambio automático de información bajo el modelo CRS de la OCDE busca asegurar que las administraciones tributarias de los países que formen parte de esta iniciativa, reciban informes anuales, y de forma automática, sobre las cuentas y activos financieros extranjeros en poder de sus residentes fiscales, con el objetivo ayudar a combatir la evasión fiscal y proteger la integridad de los sistemas tributarios de los países participantes”, explicó Daniel Quesada, Gerente Senior de Impuestos de la firma EY.

Además, incluye procedimientos detallados de debida diligencia orientados a determinar la residencia fiscal de los clientes, sean nuevos o preexistentes en el banco. Adicionalmente define normas para que las Instituciones Financieras identifiquen a las personas sujetas a reporte e informen al Ministerio de Hacienda, en el caso de Costa Rica.

Desde el año 2018, Costa Rica debe cumplir con el envío de la información financiera que es previsiblemente pertinente para efectos tributarios, correspondiente al CRS y sus respectivos comentarios, a los países con los que se tiene una relación de intercambio activa.

La información enviada corresponde a los distintos tipos de cuentas financieras y los contribuyentes relacionados, todo en aplicación de los procedimientos establecidos por CRS.

En 2020 y, bajo el informe titulado “Revisión de Pares del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras”, Costa Rica recibió una serie de recomendaciones por parte del Foro Global, entre las cuales se incluyó “requerir a las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, que conserven los registros correspondientes que respalden la aplicación de los procesos de debida diligencia así como cualquier otra información que fundamente el reporte CRS”, de forma consistente con el estándar de la OCDE y sus comentarios.

Multas

Para las entidades financieras que incumplan con el suministro de información se aplicará una sanción equivalente a una multa monetaria proporcional del 2% de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.

Si el obligado suministra la información dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa establecida en este párrafo se reducirá en un 75%.

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