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El impacto en la economía costarricense, en materia fiscal, ante la crisis

Jun 16, 2020 | Economía, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Los contribuyentes deben estar atentos a considerar todas las disposiciones legales vigentes que permitan algún alivio en el pago de los tributos.

Por Marco Vargas Siles Contador Público-Especialista en Materia Tributaria, socio de la firma Vargas Vargas & Asoc

Según estimaciones del Banco Central de Costa Rica, del impacto en la economía costarricense ante la crisis, esta decrecerá en general en un 3,6%, la disminución de las exportaciones producirá un déficit de 4.5% en la cuenta corriente de la balanza de pagos y los flujos de inversión extranjera directa caerían alrededor de un 3.3% en el 2021.

De acuerdo con datos proporcionados por el Lic. Marco Vargas Siles Contador Público-Especialista en Materia Tributaria, socio de la firma Vargas Vargas & Asoc, lo anterior generará en el área empresarial situaciones no deseadas tales como disminuciones en los márgenes de ganancia, reducción en los flujos de caja, niveles de apalancamiento mayores, entre otros efectos económicos.

“Por lo anterior los contribuyentes deben estar atentos a considerar todas las disposiciones legales vigentes que permitan algún alivio en el pago de los tributos”, señaló Vargas.

El experto en materia tributaria señala los siguientes factores a tomar en cuenta:
 

  1. Incobrables: La ley de impuesto sobre la renta considera fiscalmente deducible aquellas perdidas por no recuperación de cuentas por cobrar, siempre que se cumplan algunos requisitos tales como agotar las gestiones legales y haber transcurrido 24 meses posterior al vencimiento de la deuda, sin embargo el reglamento y algunos oficios de hacienda han señalado que existen dos momentos para considerar que el gasto puede ser fiscalmente deducible: a) cuando el contribuyente considere que la deuda es manifiestamente incobrable y que lo demuestre por los medios idóneos y el otro cumplimiento los requisitos previamente citados. Por lo que es pertinente hacer una evaluación de la recuperabilidad de las cuentas por cobrar y aprovechar esta posibilidad para generar un gasto fiscalmente deducible.
  2. Reducción de pagos parciales: Ante los posibles rendimientos disminuidos o con resultados negativos es necesario acudir a la administración tributaria a solicitar la reducción o eliminación de los pagos parciales según se encuentra contemplado en la resolución 2018.
  1. Perdidas en inventarios: El artículo 8 de la ley de impuesto sobre la renta señala que será fiscalmente deducible las perdidas por destrucción de bienes que se ocasiones en eventos de caso fortuito o fuerza mayor ese podría ser por ejemplo la perdida de inventario por obsolescencia por falta de rotación en vista a la reducción de ventas por la situación de la economía.
  2. Reducción de factores de retención de IVA, algo que se debe realizar mediante una petición de acuerdo a lo señalado en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos tributarios.
  3. Perdidas en venta de activos fijos: Ante la enajenación de activos depreciables serán considerados fiscalmente deducibles las pérdidas generadas entendiendo está en términos generales como la diferencia negativa del valor en libros y el precio de venta.

“Todo lo anterior debe siempre ser acompañado de una apropiada llevanza de la contabilidad que es el medio de prueba de todas las situaciones antes indicadas ya que el rol de fiscalización de la administración tributaria lleva un promedio de 2 años de atraso por lo que es de esperar fiscalizaciones de este año a partir del año 2022”, aseguró Vargas Siles.

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