Empresas que inspiran en la región. Edición Octubre 2024
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Costa Rica: Entra en vigor el Reglamento de Exportador Autorizado

Jul 15, 2022 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Sector de Comercio Exterior presenta nueva figura para exportadores frecuentes de cuatro acuerdos comerciales.

Por Revista Summa

Los exportadores y exportadoras costarricenses, que envían sus productos de manera frecuente al amparo del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (AACUE), Acuerdo de Asociación con el Reino Unido (AACRU), TLC entre los Estados Centroamericanos y los Estados Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y el TLC entre Costa Rica y Perú, podrán emitir declaraciones de origen, o en declaraciones en factura, independientemente del valor de los productos, con cumplimiento previo de los requisitos establecidos por en dichos acuerdos y en el nuevo reglamento.

Se trata de la figura de Exportador Autorizado, un sistema de control de origen diferenciado en el cual no se requiere la emisión del certificado de origen, establecido en los cuarto acuerdos comerciales mencionados.

La figura de Exportador Autorizado inició su aplicación en el país desde el 27 de junio de este año mediante la publicación del decreto N°43583-COMEX “Reglamento para regular el otorgamiento de la condición de exportador autorizado para determinados tratados, acuerdos e instrumentos comerciales internacionales vigentes en Costa Rica” (en adelante, “el Reglamento”).

Esta figura, al ser un proceso de control diferido, permite mayor agilidad al sector exportador en su declaración de origen, siempre que se someta a los controles indicados por el Reglamento a lo largo del año. Además, permite a los exportadores autorizados realizar el proceso de emisión de la prueba de origen 24/7, sin tener que acudir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de PROCOMER para su aprobación.

Para el ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar, la aplicación de esta nueva figura es un importante avance en la facilitación de comercio, al poner a disposición del sector exportador una figura que agiliza su proceso de certificación de origen hacia los mercados señalados y les permite ahorrar tiempo y dinero, brindando a la vez mayor flexibilidad.

Por su parte, Pedro Beirute Prada, gerente general de PROCOMER, agregó que, la figura de Exportador Autorizado es parte de los esfuerzos constantes del sector de Comercio Exterior por mejorar las condiciones a los exportadores y exportadoras, así como para incrementar la competitividad del país.   

El Reglamento del Exportador Autorizado estuvo en consulta pública en abril del 2020, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002. Posterior a dicha consulta se realizaron ajustes al Reglamento por solicitud del sector exportador y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Las empresas que deseen obtener la figura de Exportador Autorizado deben haber realizado el proceso de certificación ante la Unidad de Origen de PROCOMER. Además, deben cumplir con otros requisitos como:

  • Realizar exportaciones frecuentes al amparo del acuerdo respectivo.
  • Ofrecer, a satisfacción de las autoridades competentes, todas las garantías necesarias para verificar el carácter originario de los productos.
  • Cumplir con los requisitos de origen del acuerdo respectivo.
  • Haber cumplido con el mínimo de exportaciones (certificados + declaraciones Exportador Autorizado) al país o región de interés en el año calendario anterior:
    • ACCUE: 368 exportaciones.
    • AACRU: 368 exportaciones.
    • TLC Estados Centroamericanos – AELC: 93 exportaciones
    • TLC Costa Rica – Perú: 27 exportaciones
  • Cuestionarios de origen de los productos respectivos vigentes.
  • Estar al día con las obligaciones con la seguridad social (CCSS, FODESAF).
  • Estar inscrito como contribuyente ante la DGT.
  • No haber sido sancionado por PROCOMER en el uso de la figura en el año natural anterior.
  • Haber presentado las solicitudes respectivas y atendido los requerimientos de información y prevenciones realizadas por la Unidad de Origen de PROCOME
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