El consumidor final soporta el IVA que se le carga como parte del costo del producto total.
Por Revista Summa
A partir del 𝟭 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗮ñ𝗼 𝟮𝟬𝟮𝟯 un grupo específico de contribuyentes se verá en la obligación de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con la Ley N°6826. Es decir, cambiará la forma en que se calcula el IVA, ajustándose a como lo hacen los demás contribuyentes.
¿Quiénes se verán afectados?
Estos cambios aplican para todas las personas físicas o jurídicas que efectúen operaciones en el territorio nacional, dedicados a la importación, fabricación 𝘆 𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰í𝗳𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗼:
- Aguardientes, licores, cervezas, cigarros, bebidas gaseosas.
- Plywood.
- Repuestos y accesorios usados para vehículos.
- Hierro para techo y varillas de hierro.
- Productos de iluminación incandescentes (bombillos y similares), productos de iluminación fluorescentes (tipo tubos, bombillos, espirales y similares).
- Refrigeradoras, lavadoras y cocinas usadas.
Carlos Camacho, socio de Grupo Camacho Internacional y asesor en temas tributarios, detalló que este cambio involucra a todos los partícipes en la cadena de valor desde la fabricación, nacionalización y la distribución hasta el último nivel de distribución minorista.
El consumidor final soporta el IVA que se le carga como parte del costo del producto total, la nueva norma no significa que vaya a darse alguna modificación o disminución en los precios finales de los productos.
Con la eliminación de los regímenes de IVA en fábrica, estos contribuyentes deberán realizar los siguientes cambios:
- 𝗖𝗼𝗯𝗿𝗮𝗿 el Impuesto al Valor Agregado, expresándolo por separado en la factura respectiva en cada venta del producto, incluido los que tuvieren en existencia al 31 de diciembre de 2022, aplicando la tarifa del 13% sobre la base imponible, que ahora también para estas actividades será el precio de venta del bien.
- Incluir en las declaraciones juradas que se deben presentar mensualmente, el IVA cobrado en las ventas de sus productos.
- Aplicar en las respectivas declaraciones juradas, como crédito fiscal, todos los importes soportados por concepto del IVA que conste en las declaraciones aduaneras y las facturas que sus proveedores les emitan a partir del 1 de enero de 2023.