Empresas que inspiran en la región. Edición Octubre 2024
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Contrataciones temporales para fin de año: siete consideraciones para patronos y trabajadores

Oct 4, 2024 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Tipo de contratación se encuentra regulada por el Código de Trabajo en los artículos 26, 27 y 31, y no puede extenderse por más de un año.

Por Revista Summa

Con la llegada de los últimos meses del año, surgen múltiples oportunidades laborales gracias a las contrataciones temporales que generan las festividades de la época, como el “Viernes Negro” o Navidad. Estas oportunidades responden a una necesidad puntual en el comercio y otros sectores que requieren refuerzos durante este periodo de alta demanda.

BDS Asesores brinda una guía útil para patronos y trabajadores acerca de las características y obligaciones que implican los contratos temporales, formalmente conocidos como “contratos por tiempo determinado”.

“Este tipo de contratos, que se encuentran regulados por el Código de Trabajo en los artículos 26, 27 y 31, tienen características particulares que todo empleador debe tener en cuenta para evitar posibles complicaciones legales. Por esta razón, recomendamos a los patronos asesorarse debidamente para evitar incurrir en incumplimientos”, afirmó Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.

Estas son siete consideraciones clave acerca de este tipo de contrataciones:

1. Duración definida: Los contratos por tiempo determinado son de naturaleza excepcional y están limitados a un lapso definido, basado en una necesidad específica del empleador. Salvo algunas excepciones, no pueden extenderse por más de un año.

2. Exclusiones: A diferencia de los contratos por tiempo indefinido, este tipo de contratación exime al empleador de los pagos de preaviso y cesantía.

3. Derechos laborales plenos: A pesar de ser un contrato temporal, los trabajadores gozan de los mismos derechos que aquellos contratados por tiempo indefinido. El empleador debe cumplir con la inscripción ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), asegurar el pago conforme al salario mínimo, incluir horas extra si las hubiere, y respetar jornadas y descansos, entre otros deberes.

4. Vacaciones y aguinaldo: Tras un mes de trabajo continuo, el trabajador tiene derecho a un día de vacaciones por cada mes laborado. Además, tendrá derecho al aguinaldo

proporcional al tiempo trabajado, calculado entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre del año siguiente.

5. Derechos irrenunciables: Es fundamental que tanto patronos como trabajadores comprendan que los derechos laborales son irrenunciables. Un trabajador no puede voluntariamente renunciar a su derecho a estar asegurado ni a recibir un salario por debajo del mínimo legal. Cualquier renuncia en este sentido será considerada nula por un juez.

6. Formalización: Es importante formalizar correctamente las contrataciones temporales, cumpliendo con todas las disposiciones legales para evitar futuros problemas en estrados judiciales. La correcta formalización de contratos y el respeto a las normativas laborales es la mejor manera de protegerse ante posibles litigios.

7. Sobre contratación de menores de edad: Personas mayores de 15 años y menores de 18 podrán ser contratadas para puestos temporales, siempre y cuando la labor no sea insalubre, pesada o peligrosa. La jornada de trabajo no podrá exceder las 6 horas diarias y 36 semanales. Además, la legislación les prohíbe el trabajo nocturno.

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