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Apoyo para el orden tributario

Feb 8, 2022 | En la Mira, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Desde el 1 de enero está disponible un nuevo formulario para la declaración simplificada del impuesto sobre la renta (d-101) de sociedades inactivas en Costa Rica.

Por Revista Summa

Un servicio personalizado e integral en su materia, que abarca desde los registros contables, declaraciones de impuestos y capacitaciones hasta validaciones registrales y elaboración de estados financieros conforme a las normas internacionales de información financiera y normativa tributaria, es la principal carta de presentación de la firma. Además, se esmera por garantizar que sus clientes conozcan las regulaciones del mercado y los acompaña desde el día uno para que cumplan en tiempo y en forma con sus obligaciones tributarias.

El próximo 15 de marzo, por ejemplo, vence el plazo para que las sociedades inactivas del país presenten la Declaración Patrimonial (Activos, Pasivos y Patrimonio) en la Administración Tributaria Virtual (ATV), por medio del Formulario D101-1. Además, deben pagar el Timbre de Educación y Cultura y el Impuesto a las Personas Jurídicas. Iliana Navarrete, directora de la empresa y especialista en Reforma Fiscal, aconseja a los representantes y apoderados prestar mucha atención tanto a la información que van a brindar como al cumplimiento de todos los requisitos.

“En particular, muchos contribuyentes pasan por alto lo que indica el Artículo 128, inciso i) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que obliga a llevar registros contables y tener disponible la documentación de soporte. Eso implica que las cifras a reportar deben es- tar debidamente contabilizadas y respaldadas, a fin de que la Administración Tributaria no vaya a realizar un ajuste por incremento injustificado de patrimonio. Además, deben asegurarse que en la plataforma virtual las sociedades inactivas tengan asignado el código de actividad económica 960113-Persona Jurídica Legalmente Constituida”, destaca la asesora.

Otro aspecto a tener presente es que si la sociedad tuvo actividad durante algún momento del año y luego se modificó la actividad como inactiva le corresponderá completar el formulario D101-1 en su versión completa, la cual incluye la sección de Ingresos, Costos y Gastos y la de Liquidación Tributaria. Lo mismo aplica para sociedades que no hayan realizado actividad lucrativa y que por error se les consignó un código diferente al 960113, aunque sea por un día.

¿Qué se cataloga por sociedades inactivas?

Son todas aquellas que no desarrollan actividad económica o lucrativa, pero se encuentran en estado “inscrito” ante el Registro Nacional. Pueden ser poseedoras de bienes muebles y/o inmuebles, acciones (holdings), títulos de inversión o participación. También incluye a las sociedades que en algún momento tuvieron actividad económica y se desinscribieron como contribuyentes ante la Administración Tributaria pero que no realizaron el trámite de disolución a nivel del Registro Nacional.

Información que requiere un asesor fiscal para documentar adecuadamente la contabilidad de una sociedad inactiva:

  • Libro de Actas de Asamblea de Accionistas.
  • Escrituras públicas donde se pueda verificar adquisición, traspaso o donación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Estados de cuenta bancarios.
  • Cualquier otro documento que permita respaldar los aportes adicionales de capital.
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