Defensoría de los Habitantes llama a denunciar centros de trabajo que incumplan norma.
Por Revista Summa
Efectivamente, el artículo 100 del Código de Trabajo, establece que toda persona empleadora que tenga trabajadoras en periodo de lactancia está obligada a acondicionar salas de lactancia materna con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos e hijas, puedan extraerse la leche y también almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo.
También la persona empleadora queda obligada a proporcionarle a la madre durante su jornada laboral, los intervalos de tiempo para disponer de la sala, ello de conformidad al numeral 97 del Código de Trabajo.
Es decir, ya no se requiere un mínimo de 30 trabajadoras en un centro de trabajo para dotar de salas de lactancia en una empresa o institución como anteriormente se establecía, pues una reciente reforma del Código de Trabajo, eliminó esa cantidad como requisito para dotar de salas de lactancia. También la persona empleadora queda obligada a proporcionarle a la madre durante su jornada laboral, los intervalos de tiempo para disponer de la sala, ello de conformidad con el párrafo segundo del artículo 97 del Código de Trabajo, pues el tiempo de extracción de leche materna es independiente de la hora de lactancia materna, pues obedece a una necesidad fisiológica que la mujer no puede controlar.
Las salas de lactancia materna deben contar con las condiciones mínimas para su operación y por ello, el Decreto 41080-MTSS-MS establece que las salas deben contar con espacio mínimo de 6 metros cuadrados, contar con buena iluminación y ventilación. Además, deben disponer de lavamanos, jabón dispensador, mesa, sillas y una refrigeradora de al menos 38 litros de capacidad para uso exclusivo de
la conservación de la leche materna.
Recordemos que la leche materna es el mejor alimento que los lactantes, niños y niñas puedan recibir pues les aporta los nutrientes y defensas necesarias para su crecimiento y desarrollo óptimo y saludable. Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna en forma exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y posterior a esa edad, las y los niños lactanctes deben
seguir con lactancia materna, complementada con alimentos líquidos y sólidos, hasta los dos años o más.
Si la empresa para la que usted labora no cumple con la obligación de acondicionar salas de lactancia materna para uso de las trabajadoras en periodo de lactancia, o conoce de alguna situación en particular, usted puede denunciar el incumplimiento ante la Oficina de Inspección del Ministerio de Trabajo en caso de empresas privadas y, ante la Defensoría de los Habitantes si labora en una institución pública. El correo de la Defensoría para presentar el caso o la consulta es correspondencia@dhr.go.cr, a través de la línea gratuita 800-2587474 o por el formulario disponible en el sitio web www.dhr.go.cr.
La Defensoría de los Habitantes actualmente investiga una denuncia presentada contra un área de salud de la CCSS sobre las condiciones que tienen estas funcionarias para la extracción de la leche materna.