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Costa Rica fortalece servicios aéreos con la firma de seis acuerdos con países de Europa y Latinoamérica

Dic 23, 2021 | En la Mira, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Los acuerdos alcanzados promueven operaciones aéreas con diferentes países, amplían las fronteras y dinamizan los servicios aéreos, teniendo de esta forma los pasajeros nuevas opciones para viajar.

Por Revista Summa

Tras intensas rondas de negociaciones, el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) lograron una serie de acuerdos y memorandos de entendimiento que permitirán fortalecer los servicios aéreos del país.

Se trata de seis acuerdos con Alemania, Belice, Chile, España, Letonia y República Dominicana.

Asimismo, se firmaron cinco memorandos de entendimiento con Alemania, Belice Letonia, Reino Unido y República Dominicana.

Las negociaciones se concretaron en el ICAN2021, realizado en Bogotá, Colombia, del 6 al 10 de diciembre. Este evento reúne a países que forman parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y promueve que en un mismo lugar se efectúen negociaciones bilaterales entre países, lo que brinda mayores oportunidades de iniciar o bien continuar con las relaciones aerocomerciales que motivan las operaciones aéreas.

“Todas las negociaciones que se llevaron a cabo demuestran una apertura importante de Costa Rica hacía el resto del mundo, ya que se promueven operaciones aéreas con diferentes países, tanto de Suramérica como del continente europeo, bajo condiciones de operación flexibles, donde resalta el dinamismo en carga exclusiva”, dijo el director general de Aviación Civil, Álvaro Vargas.

“Además se amplían las fronteras y se dinamizan los servicios aéreos, teniendo de esta forma los pasajeros nuevas opciones para viajar”, añadió.

El presidente de la República, Carlos Alvarado, se mostró satisfecho con las negociaciones alcanzadas y agradeció el trabajo de Aviación Civil. “Estos esfuerzos se suman a los objetivos de atracción turística, unos de los sectores más golpeados por la pandemia del COVID-19. Por eso celebro la labor del CETAC y la DGAC, quienes contribuyen a fortalecer los servicios aéreos del país”.

Entre las negociaciones bilaterales alcanzadas en el ICAN2021 destacan:

Alemania. Se firmó un memorando de entendimiento y negoció un acuerdo de Servicios Aéreos, en el que se estableció aumento de frecuencias semanales para los servicios de pasajeros, carga y correo entre ambos países, pasando de 8 frecuencias a 14 frecuencias semanales, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire, es decir realizar una escala en un tercer estado.

Se acordó las operaciones de carga exclusiva de 7 frecuencias semanales, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire.

También se acordó la utilización de la figura código compartido para las operaciones de las líneas aéreas, es decir se permitiría que las aerolíneas comercialicen vuelos en forma conjunta.

Belice. Se firmó un memorando de entendimiento y se negoció un acuerdo de Servicios Aéreos, en donde se acordó el otorgamiento de derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire para los servicios de pasajeros, carga y correo, sin limitación de frecuencias.

Se concede a cada país el poder designar el número de líneas aéreas que deseen para las operaciones aéreas. Y se acordó la utilización de códigos compartidos para las operaciones de las líneas aéreas.

También se establecieron las condiciones bajo las cuales se operarán los vuelos no regulares (charter) entre países.

Chile. Se negoció un nuevo acuerdo de Servicios Aéreos, el cual, una vez ratificado por la Asamblea Legislativa vendría a sustituir el existe desde 1999.

En el nuevo instrumento se actualizan aspectos importantes como la propiedad sustancial de las líneas aéreas, sustituyéndolo por la constitución y sede principal de negocios, y el control regulatorio y efectivo de la línea aérea por parte del país que la designa.

Para los servicios aéreos de carga exclusiva, se acordó la operación con derechos de tráfico de hasta séptima libertad del aire.

España. Se logró un acuerdo técnico y un acuerdo de Servicios Aéreos, el cual vendría a sustituir el que está vigente en estos momentos y que data del año 1979.

Entre los aspectos más relevantes están la delegación múltiple de líneas aéreas por cada país. El otorgamiento de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad de aire, sin límites de frecuencias, en los servicios de pasajeros, carga y correo.

Se acordó también un total de 14 frecuencias semanales en los servicios de pasajeros, carga y correo con derechos de quinta libertad del aire.

En los servicios de carga exclusiva, se acordaron sin límite de frecuencias semanales y con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire. Se incluye también la operación de las líneas aéreas bajo la figura de código compartido.

Letonia. Se firmó un memorando de entendimiento y se negoció un acuerdo de Servicios Aéreos, en donde se acordó la operación de los servicios de pasajeros, carga y correo, sin límite de frecuencias con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.

Se incluye la operación de las líneas aéreas bajo la figura de códigos compartidos.

Reino Unido. Se rubricó un memorando de entendimiento, el cual amplía y actualiza aspectos del instrumento negociado y firmado en 1997.

Se actualizan aspectos de la designación de las líneas aéreas y la revocación de estas designaciones. Se incluye la operación de los servicios aéreos de carga exclusiva, sin límite de frecuencias y con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire.

Se acordó continuar las discusiones y negociaciones para concluir un acuerdo bilateral de Servicios Aéreos entre ambos países.

República Dominicana. Se suscribió un memorando de entendimiento y se negoció un acuerdo de Servicios Aéreos, en donde se acepta la posibilidad de designar una o más líneas aéreas para que exploten los servicios aéreos, por parte de cada país.

En los servicios de pasajeros, carga y correo, se acordó la operación sin límite de frecuencias, con derechos de tráfico de hasta sexta libertad del aire.

Para carga exclusiva se otorgan derechos de hasta séptima libertad del aire, sin restricciones con respecto a frecuencia, capacidad, rutas, tipos de aeronaves y origen y destino de la carga.

Se acordaron las condiciones para la realización de operaciones no regulares (chárter) entre ambos países. Por otra parte, se incluye la posibilidad de que las líneas aéreas realicen sus operaciones utilizando la figura de código compartido y arrendamiento de aeronaves.

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