Recuerde que el trabajo remoto es una modalidad de trabajo basado en un acuerdo voluntario y, por lo tanto, el patrono puede eliminarlo cuando lo desee.
Por Graciela Soto Especialista en materia laboral Deloitte Costa Rica
Cuando justo estábamos preparándonos para volver a nuestros roles fuera de casa, la realidad nos recordó lo vulnerables que somos y que difícilmente algo volverá a ser como antes. Retomando “la nueva normalidad” y repasando las lecciones aprendidas, estos son 10 mandamientos del trabajo remoto:
- Remotamente, pero el trabajo es el mismo. Cuando está trabajando, su prioridad es el trabajo. Entonces, a no ser que tenga alguna emergencia, no se distraiga. Recuerde que el trabajo remoto es una modalidad de trabajo basado en un acuerdo voluntario y, por lo tanto, el patrono puede eliminarlo cuando lo desee, siempre y cuando y le avise con al menos diez 10 naturales de anticipación, según lo establece la Ley para Regular el Teletrabajo y su Reglamento aprobados el año pasado.
- Respete su contrato de trabajo. Tenga presente que sus derechos y deberes son los mismos que cuando asistía a su centro de trabajo, pues su contrato de trabajo, ya sea escrito o verbal, es el mismo que acordó al inicio de su relación laboral, con la misma jornada, el mismo salario y las mismas funciones. La diferencia radica en una modificación en el lugar de trabajo, que probablemente se acordó a través de una adenda (anexo) a su contrato de trabajo. Si no existiera ese acuerdo, tenga presente que el derecho laboral se rige por el principio realidad que establece la prevalencia de lo que suceda en la realidad sobre cualquier documento que se haya acordado. Entonces, siga cumplido a cabalidad sus funciones; si se enferma incapacítese y si necesita vacaciones, pídalas.
- Cuide la confidencialidad de la información siempre. No haga excepciones. Nunca se confíe y no comente situaciones de su trabajo con las personas que convive. Además, siempre utilice el equipo que le proporcione su patrono. El artículo 71 del Código de Trabajo establece la obligación de las personas trabajadoras de guardar con rigurosidad los secretos que de ser divulgados podrían causar perjuicios al patrono. En ese mismo sentido, el artículo 7 de la Ley de Información no Divulgada, establece el deber de confidencialidad que tienen todas las personas trabajadoras en relación con la información no divulgada del patrono. El incumplimiento de alguna de esas normas podría representar una falta grave, que incluso podría dar pie a un despido sin responsabilidad patronal.
- Tenga un lugar de trabajo fijo y manténgalo organizado. La legislación sobre el teletrabajo obliga al patrono a proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas y el valor de la energía que gasta la persona trabajadora para desempeñar sus labores, pero también la ley establece la posibilidad de que sea la misma persona trabajadora quien solicite teletrabajar y ofrezca su equipo propio, en cuyo caso, así deberá quedar especificado en el acuerdo. Procure que su lugar de trabajo esté aparte de los espacios que utiliza en su vida cotidiana. No tiene que ser un espacio grande, puede ser cualquier esquina de su casa, pero que le permita desarrollar sus funciones en un ambiente limpio y que pueda mantener organizado y con sus herramientas de trabajo (el teléfono, la computadora y hasta ¡los post its!, bien resguardados y en perfecto estado, como seguramente le exige su acuerdo de teletrabajo.
- Respete su jornada de trabajo y la de los demás. Sus compañeros de trabajo y sus clientes tendrán la expectativa de que usted esté disponible en la misma jornada laboral que tenía antes del cambio de su lugar de trabajo. Además, muchas empresas tienen políticas estrictas de jornada extraordinaria que requieren permisos especiales para trabajar en otro horario. El contrato de trabajo está compuesto por cuatro condiciones esenciales: la jornada, el salario, la categoría y el lugar de trabajo. Cualquier modificación de alguna de esas condiciones esenciales se considera abusiva. La excepción a esa regla la otorga la legislación que regula el teletrabajo, que permite que, por acuerdo de partes, la persona trabajadora pueda laborar remotamente. Sin embargo, las otras condiciones esenciales del contrato de trabajo permanecen incólumes. De modo que, respete su jornada de trabajo, como si estuviera en su centro de trabajo. Tome en cuenta que La Ley para regular el teletrabajo establece la posibilidad de que el horario de la persona teletrabajadora sea flexible, siempre que respete los límites establecidos en el Código de Trabajo y sea previamente acordado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades y los procesos de trabajo.
- Preocúpese por estar realmente presente. De la misma forma que las personas trabajadoras pueden incurrir en una falta grave por ausentarse injustificadamente de su centro de trabajo, puede suceder respecto a la atención del puesto de trabajo remoto (artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo). Por otro lado, Lo mismo sucede con el abandono de trabajo que, en caso de darse, el patrono podría apercibir la conducta e incluso despedir sin responsabilidad patronal si se reitera la falta (artículo 81, inciso i) del Código de Trabajo).
- Mantenga comunicación constante con su equipo de trabajo. Informe siempre que se deba ausentar de su puesto de trabajo y recuerde que el abandono del trabajo puede darse estando presente físicamente, cuando de cualquier forma y sin justificación alguna, desantendemos nuestras funciones. Basta con que deje de ejecutar las funciones para las que fue contratado y se dedique, por ejemplo, a navegar en redes sociales o a ver televisión, para que esté abandonando su trabajo.
- Mantenga las rutinas que tenía cuando trabajaba in situ. Tenga buenas costumbres, hidratarse, por ejemplo, además de establecer períodos de descanso, cada cierto tiempo; son rutinas comunes que, sin duda alguna, teníamos cuando laborábamos en nuestro centro de trabajo. Recuerde que las condiciones acordadas en su contrato de trabajo son las mismas y su período de descanso no debería ser la excepción.
- Desarrolle rutinas que beneficien su salud física y mental. En la medida de lo posible, deje un espacio de al menos 10 minutos entre una reunión y otra, porque su cuerpo, sin duda alguna, extraña estirarse para ir de una oficina a otra. También, realice pausas activas que le permitan mantener una buena postura y plantéese una actividad saludable para terminar su jornada laboral. Ninguno de esos ejemplos contraponen su contrato de trabajo, si ejecuta sus funciones como si estuviera en su centro de trabajo.
- Informe siempre que tenga inconvenientes para cumplir con su trabajo. En el trabajo remoto también es causal de despido ausentarse injustificadamente dos días consecutivos o tres días alternos en el mismo mes calendario. Además, una de las obligaciones de las personas trabajadoras que establece la Ley para regular el teletrabajo es informar en un plazo no mayor a 24 horas sobre cualquier situación que le impida realizar sus labores o cuando se deban interrumpir.
Tenga presente que es preferible tener exceso de comunicación que carecer de ella. No tenga miedo de mostrarse vulnerable y no asuma que a los demás no les interesa su situación. Si tiene dudas aclárelas, nunca suponga. Si no sabe, pregunte y si necesita ayuda, pídala.
El derecho laboral se rige por una serie de principios, resultado de la progresividad de los derechos humanos. Uno de los más relevantes, como debería suceder en todas las disciplinas de la vida, es el principio de buena fe que impone la obligación recíproca de consideración, de protección y de ayuda, entre las partes. Muchas de las dudas que nos genera el trabajo remoto se resuelven apelando a ese principio y a la regla básica de no hacerle a los demás lo que no nos gustaría que nos hagan.