Con esta nueva reforma se alcanza mayor estabilidad en un sector vital para el país en materia de empleo y producción.
Por Revista Summa
Este miércoles se publicaría la ley que permitirá exonerar al sector construcción del IVA hasta el 31 de agosto del 2021.
Posterior a esa fecha entrará un proceso gradual, en donde se aplicará una tarifa del 4%, del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive; y una tarifa del 8% del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.
La Ley “Reforma del transitorio V y adición de un transitorio V bis a la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, para el impulso de la reactivación económica”, fue firmada por el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada y el Ministro de Hacienda, Elián Villegas, el viernes 11 de setiembre.
Con esta nueva reforma se alcanza mayor estabilidad en un sector vital para el país en materia de empleo y producción, señaló el Presidente Alvarado.
La nueva ley establece lo siguiente:
Transitorio V bis- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del Impuesto sobre el Valor Agregado:
Beneficio Tributario | Plazo de prestación del servicio |
Exención del 100% | A partir del día siguiente de la vigencia de la presente Ley al 31 de agosto de 2021, inclusive. |
Tarifa del 4% | Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive. |
Tarifa del 8% | Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive. |
A partir del 1 de setiembre de 2023, todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
La aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios, del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigencia de la presente Ley, según lo dispuesto en el transitorio anterior.
En el mes de agosto, la versión original de esta reforma fue vetada por el Ejecutivo con el fin de corregir un error que se había cometido en la redacción sobre el escalonamiento de la exoneración del IVA a los proyectos de construcción. El Gobierno propuso en ese momento una nueva redacción para evitar perjuicios al sector construcción, la cual fue aceptada por los diputados y diputadas.