Las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones o participaciones sociales están gravadas con una tarifa general del 15% sobre la utilidad generada.
Por Revista Summa
La reciente noticia sobre la venta del negocio de bebidas, alimentos y venta al detalle de Florida Ice and Farm Company (FIFCO) a Heineken N.V., por un monto aproximado de $3,250 millones, ha generado amplio interés en el ámbito empresarial y fiscal del país.
El abogado tributario Gabriel Zamora Baudrit explicó que esta transacción, al representar una enajenación de activos y participaciones accionarias, tiene implicaciones directas para los accionistas, especialmente en lo relativo al impuesto sobre las ganancias de capital.
“En Costa Rica, toda persona física o jurídica que obtenga una ganancia por la venta o transmisión de acciones debe tributar sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición ajustado. Esto aplica incluso cuando la transacción se realiza entre partes extranjeras, si el valor económico o la tenencia accionaria tiene origen en territorio costarricense”, explica Zamora Baudrit.
Impuesto aplicable y tarifas vigentes
De acuerdo con el artículo 31 (complementario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones o participaciones sociales están gravadas con una tarifa general del 15% sobre la utilidad generada.
No obstante, para los contribuyentes que adquirieron sus acciones antes del 1.º de julio de 2019, la ley otorgó una tarifa transitoria reducida del 2,25%, calculada sobre el valor total de la transacción, sin necesidad de determinar la diferencia entre costo y precio de venta.
“Esa tarifa reducida sigue vigente para activos adquiridos antes de la reforma fiscal, y representa una opción legal que puede significar un ahorro importante si se documenta correctamente la fecha de adquisición y el valor de las participaciones”, detalla Zamora Baudrit.
Declaración, formularios y plazo en TRIBU-CR
Con la implementación del sistema TRIBU-CR por parte de la Administración Tributaria, las declaraciones de ganancias y rentas de capital se presentan mediante el Formulario 110.
El impuesto debe declararse y pagarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la obtención de la ganancia o a la materialización del pago. Y, en el caso de accionistas no residentes, el comprador o la sociedad emisora de las acciones debe retener el impuesto correspondiente y declararlo en el mismo plazo.
“Hoy, la Administración utiliza TRIBU-CR como plataforma oficial para estos procesos. Los contribuyentes deben estar atentos a los nuevos formularios, porque ya no se utiliza el D-162 de ATV. Declarar correctamente en el formulario correspondiente evita contingencias y sanciones por presentación incorrecta”, advierte Zamora Baudrit.
Zamora Baudrit recomienda a los inversionistas y grupos empresariales que participen en operaciones similares verificar el respaldo documental de la tenencia accionaria, el valor de adquisición histórico y la fecha exacta de compra para aplicar correctamente la tarifa correspondiente y evitar ajustes o sanciones posteriores.
“La clave está en anticiparse: una correcta interpretación tributaria de la operación, junto con una declaración oportuna, puede representar un ahorro significativo y garantizar el cumplimiento fiscal conforme a la ley vigente”, concluye el abogado.

