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Tome en cuenta las siguientes consideraciones en caso de que su colaborador no desee vacunarse contra el Covid-19

May 26, 2021 | Legal, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Tanto colaboradores como empleadores deben acatar los lineamientos establecidos por las autoridades de salud para evitar despidos y cierre de sus operaciones.

Por Revista Summa

El país enfrenta un panorama en el que cientos de costarricenses esperan con ansias su turno para recibir la vacuna contra el Covid-19, mientras otros viajan a Estados Unidos para poder obtener antes las dosis de vacunas para combatir el virus. Sin embargo, una parte de la población se niega por diferentes razones a ser vacunados, desde el miedo a las reacciones que puedan tener, efectos secundarios y hasta la incredibilidad de la pandemia.

Por este motivo, los patronos deben tomar en consideración varios aspectos importantes sin afectar la operación de su empresa y así prevenir conflictos legales.

Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados, enfatizó que existe la posibilidad de que muchos colaboradores en especial aquellos que trabajan de forma presencial, se sientan inseguros de un posible contagio.

“Los patronos se pueden exponer a diferentes escenarios en caso de que no se sigan los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud: Está la posibilidad de que algunos colaboradores tomen la decisión de renunciar, sin embargo, la base que tendría el empleado para finalizar la relación laboral no puede referir en específico a la  presunta no vacunación de sus compañeros de trabajo, sino a que el trabajador compruebe que existe un problema de salud para él y su familia por las condiciones higiénicas del lugar de trabajo e incumplimiento de medidas de prevención y seguridad, según lo estipulado en el artículo 83 inciso g del Código de Trabajo. Es decir, en el caso de no cumplimiento de los lineamientos que ha establecido el Ministerio de Salud respecto al Covid-19”, explicó Quintero.

Por ello, previo a dar por terminada la relación laboral, se recomienda que el colaborador solicite al patrono el cumplimiento de la obligación omitida. En caso de comprobarse la falta por parte del patrono, el empleado tiene el derecho que le reconozcan el pago de su liquidación, como si tratase de un despido.

Los patronos deben velar porque todos los colaboradores estén cumpliendo con la implementación de protocolos basados en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, independientemente de la actividad que se realice. De no hacerlo, las empresas se expondrán a multas y suspensión del permiso de funcionamiento.

“El patrono puede exponerse a una orden sanitaria e inclusive suspender el permiso de funcionamiento y el inicio de un proceso por infracción a las leyes laborales y conexas, que puede implicar una multa de 1 a 23 salarios base (₡462.200) dependiendo de la gravedad de la falta, número de empleados afectados y reiteración” explicó Quintero.

Tanto colaboradores como empleadores deben acatar los lineamientos establecidos por las autoridades de salud para evitar despidos y cierre de sus operaciones.

La especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados recordó que, conforme a la legislación actual, no se puede obligar a los trabajadores a vacunarse, salvo el personal de salud del sector público y privado.

“El Ministerio de Salud decretó desde el mes de marzo una normativa referente a la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19 (Decreto 42889-S), en la cual remite a un listado que elaboró la Comisión Nacional de Emergencias donde el personal de salud público y privado está obligado a vacunarse.  Por consiguiente, un patrono que lleve a cabo su actividad dentro del área de salud estipulada en el Decreto mencionado, una vez, que haya solicitado a su colaborador vacunarse y que no presente una justificación médica que le impida realizar este procedimiento, se podría llegar a despedir sin responsabilidad patronal, si éste no cumple con lo establecido” indicó Lupita.

Código de Trabajo

Los patronos deben tener en consideración los siguientes artículos del Código de Trabajo:

  • Artículo 71. Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: (…) h. Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.
  • Artículo 195. Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
  • Artículo 81 En el inciso h) también del Código establece como causal de despido sin responsabilidad patronal lo siguiente: Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: h. Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando.

Quintero enfatizó que la recomendación en torno a la aplicación de sanciones a los trabajadores en caso de negativa a vacunarse se sustenta en la obligatoriedad de la misma para este grupo de trabajadores y que el Covid-19 es considerada una enfermedad/riesgo del trabajo, por lo que el colaborador está sujeto a atender las medidas de salud ocupacional correspondientes, entre ellas, la aplicación de la vacuna.

Datos sensibles

Hasta el momento solamente los patronos de personal de salud pueden conocer si sus colaboradores están vacunados, inclusive solicitar el carné de vacunación; sin embargo, estos empleadores no pueden compartir esa información, con otros empleados, por ejemplo, ya que es considerada como sensible.

“La Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales califica como un dato sensible la información relativa al fuero íntimo de la persona, dentro de la cual se incluye todo lo que respecta a salud y conforme al artículo 9 de dicha legislación nadie está obligado a suministrarla”, señaló Quintero.

Dicho artículo establece “Ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros.”

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