Opción se da cuando se demuestra la pérdida del 20% o más en el hecho generador de ganancias.
Por Revista Summa
A pesar de las aperturas reguladas algunos patronos todavía no han podido volver a sus niveles de trabaja pre pandemia, por lo que recientemente se firmó la Ley No. 9937, que autoriza la reducción de las jornadas laborales por 3 meses, dada la situación de emergencia nacional que vive el país.
“Empezamos el año como lo terminamos en materia de empleo. Es decir, los patronos podrán reducir jornadas por tres meses más, siempre y cuando demuestren la afectación de la pandemia en sus negocios”, comentó Ana Isabel Borbón, especialista en derecho Laboral de Actualidad Tributaria.
Para Borbón la situación es crítica, pues el país pasa por una de sus peores rachas de desempleo de los últimos 5 años. “24% no es una cifra halagadora, pero si la situación de la pandemia continúa como hasta ahora, es posible que no podamos bajar estas cifras”.
El objetivo de esta ley es proteger el empleo en aquellas industrias que aun no se hayan podido recuperar debido a la pandemia y que así puedan demostrarlo, requisito indispensable para que puedan optar por la reducción de jornadas.
Borbón le recuerda a los patronos que deben solicitar la autorización al Ministerio de Trabajo, al tiempo que deben cumplir los mecanismos autorizados por la ley para acceder a la ampliación por los siguientes tres meses.
Adicionalmente subraya que los tres meses empiezan a regir en el momento que el patrono inició la apliación de la medida y se realizó el trámite respectivo ante la autoridad.
“Los patronos no deben olvidar que esto es una medida transitoria y que si no pueden mantener al trabajador en su puesto, deben liquidarlo como lo establece la ley costarricense, de lo contrario, se exponen a las consecuencias que la misma ley estipula”, sentenció Borbón.