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Los derechos y deberes que tienen los empleadores y colaboradores en época de pandemia

Sep 18, 2020 | Legal, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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¿Puede el empleador obligar al trabajador a viajar a una zona de riesgo y sancionar a un colaborador si no respeta los protocolos sanitarios?

Por Revista Summa

Desde que inició la pandemia muchos colaboradores han tenido dudas sobre procedimientos que se presentan sus trabajos, ya que con el paso de los meses el Ministerio de Trabajo les ha dado potestades a las empresas para apegarse a las reducciones de jornadas, el Ministerio de Salud especificó un protocolo sanitario a nivel general y en las oficinas y hay prórrogas que se establecieron en temas de viajes, créditos, discriminación, entre otros.

Una de las preguntas claves ha sido, si el empleador puede obligar al colaborador a viajar a una zona de riesgo o a regresar a la oficina.

Erika Barrantes, directora laboral de la firma Sfera explica que si en el contrato de trabajo se estipula que el trabajador iba a tener que viajar a esa zona durante la relación laboral está obligado hacerlo, tomando todas las prevenciones del caso. Si no ha sido nunca parte de sus funciones o para lo que fue contratado, no es su obligación y puede negarse. Siempre es importante conversar abiertamente con el patrono para valorar otras opciones, máxime en casos de colaboradores que presenten factores de riesgo.

“También es importante valorar si el trabajador se encuentra bajo la modalidad de teletrabajo. Debemos recordar que el teletrabajo es voluntario para las partes y se debe pactar mediante un contrato o adenda al contrato original. Cuando el teletrabajo haya sido pactado con posterioridad al inicio de la relación laboral, el patrono tiene la potestad de otorgar y revocar dicha modalidad cuando así lo considere conveniente, por lo que sí puede obligar al trabajador a regresar a la oficina si se lo solicita con diez días naturales de anticipación. En el caso de que la modalidad de teletrabajo haya sido pactada al inicio de la relación laboral, no puede obligarse al trabajador a laborar desde la oficina”, agregó Barrantes.

Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono y sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, el patrono puede dar por terminado el contrato laboral de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo. Debido a lo anterior, si el trabajador se niega asistir a la oficina una vez que el patrono revoque la modalidad de teletrabajo, este sí puede ser despedido.

También los trabajadores consultan si el patrono puede despedir o sancionar a un colaborador si no respeta los protocolos sanitarios en el lugar de trabajo. La abogada reitera que el empleado sí puede ser despedido, ya que como lo establece el artículo 81 inciso f del Código de Trabajo, el patrono puede dar por terminada la relación laboral, cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentran; seguridad la cual en el caso concreto se ve amenazada.

De la misma forma si el protocolo le fue comunicado a los trabajadores que es de acatamiento obligatorio y se establecieron sanciones en caso de incumplimiento de las cuales los trabajadores estén informados, en caso de incumplir con estas disposiciones pueden ser amonestados y si la conducta persiste se pueden sancionar según la gravedad de la falta. 

 Un tema importante a tratar es si se le redujo la jornada laboral a un empleado y este puede laborar en el tiempo libre con otra empresa. La Constitución Política establece que el trabajo es un derecho para el individuo, por lo que, si el trabajador se encuentra en reducción de jornada, la cual reduce en igual proporción su salario una vez que cumpla con su jornada este ya no se encuentra a las órdenes del patrono, por lo que sí puede trabajar para otra empresa en su tiempo libre.

“El trabajador debe tomar en cuenta si se le paga algún rubro por exclusividad o si en el contrato de trabajo se establecen cláusulas en las cuales el trabajador se comprometió a brindarle servicios exclusivos al patrono durante relación laboral no puede laborar para otra empresa en su tiempo libre, debido a que estaría incumpliendo con las disposiciones del contrato de trabajo, situación que faculta al patrono para dar por terminada la relación laboral. Quizás, uno de los temas que más preocupa en este tipo de casos es el de la confidencialidad, por ende, es importante que la información de la empresa en la que laboro, no se filtre a mi nuevo trabajo. En caso de que esto suceda, el patrono podría proceder con un despido sin responsabilidad patronal”, dijo Barrantes.

Es importante recordar que la reducción de jornada tiene un carácter temporal, sobre el cual el patrono puede decidir unilateralmente y con autorización de la Inspección de Trabajo, si prorrogar el plazo de reducción de jornada o si restituir al trabajador a jornada completa.

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