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Ley de emprendedores en Panamá: ¡Ya es una realidad!

Dic 8, 2020 | En la Mira, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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La Ley tiene por objeto crear un nuevo tipo de persona jurídica, denominada sociedad de emprendimiento, a fin de que sea utilizada como el vehículo jurídico que facilite la formalización de empresas en la República de Panamá.

Por Revista Summa

La Ley de Sociedades de Emprendimiento ya es una realidad en la República de Panamá. Se trata de la herramienta ideal para que todo tipo de emprendedor se formalice de una manera más rápida, eficiente y económica.

“Su principal diferencia con los tipos societarios que ya existen en nuestro país, radica en que se constituye de manera virtual, accediendo a la ventanilla única de emprendimiento de Ampyme, sin necesidad de contar con la asistencia de un abogado, a menos que la persona así lo prefiera. Eso permite recortar los costos y la burocracia para la inscripción formal del negocio”, explica Raúl Fernández, diputado independiente proponente e impulsor de la Ley de Sociedades Emprendimiento.

¿Que busca la ley de sociedades de emprendimiento?

La Ley tiene por objeto crear un nuevo tipo de persona jurídica, denominada sociedad de emprendimiento, a fin de que sea utilizada como el vehículo jurídico que facilite la formalización de empresas en la República de Panamá, mediante un sistema simplificado de registro, y otorgando incentivos fiscales a los emprendedores que las crean.

¿Cómo lo va a hacer?

El sistema simplificado de registro permitirá la creación de una persona jurídica económica y de rápida constitución que nacerá con todos los permisos y registros necesarios para operar en Panamá, así como con beneficios para garantizar que el
emprendedor subsista a los años iniciales de creación de la empresa.

¿Cuáles son los beneficios que otorga?

  1. Pago máximo de facturas por parte del estado o de empresas privadas en un periodo de 30 días o de lo contrario se comienzan a generar intereses del 1% a favor del emprendedor.
  2. No pago de tasa única anual.
  3. Facturación mediante factura digital.
  4. Exoneración del impuesto sobre la renta durante dos (2) años.
  5. Recepción de donaciones deducibles de impuestos de hasta 10 mil balboas.

¿Qué limitantes tiene mi sociedad de emprendimiento?

  1. En caso de que facture más de un millón de balboas por año fiscal, la sociedad deberá migrar a otro tipo de persona jurídica.
  2. No pueden cotizar en bolsa de valores.
  3. No puede realizar las siguientes actividades:
    a. Empresa de zona libre.
    b. Juegos de azar.
    c. Actividades de bienes raíces.
    d. Actividades de construcción.
    e. Casa de Empeño
    f. Transporte de valores.
    g. Compraventa de autos.
    h. Clubes nocturnos.
    i. Establecimientos de alojamiento ocasional.
    j. Expendio de bebidas alcohólicas.
    k. Relacionadas a banca y finanzas.
    l. Establecimientos farmacéuticos.
    m. Ventas de armas.
    n. Otras establecidas en la ley 5 de 2007 y la ley 124 de 2020.

¿Puedo perder mis beneficios de forma anticipada?
Los beneficios especiales contemplados en la ley terminarán anticipadamente en los siguientes casos:
a. Cuando los socios decidan transformar la sociedad a otro tipo de persona jurídica.

b. Desde el vencimiento del término de seis (6) meses para su transformación a otro tipo de
persona jurídica, debido a superar el límite de ingresos permitido a las sociedades de emprendimiento.
c. Cuando mediante resolución judicial o administrativa en firme se declare la pérdida de la condición de sociedad de emprendimiento, por haber transgredido las normas de la presente ley.
d. Por disolución y liquidación, de conformidad a resolución emitida por los socios con este fin.

¿Puedo transformar mi sociedad operativa actual a una sociedad de emprendimiento y viceversa?

Cualquier persona jurídica podrá transformarse a sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada. De igual forma, una sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada podrá transformarse a cualquier otro tipo de persona jurídica.

¿Qué otras obligaciones debo tener en cuenta al crear una SE?

Las sociedades de emprendimiento deberán llevar de manera digital, en la ventanilla virtual de emprendimiento, el control de todos los ingresos y egresos que tenga la sociedad; por lo tanto, para todos los negocios que realicen, deberán emitir una factura electrónica.

Con base en estos movimientos se deberán elaborar los estados financieros de la entidad, los cuales, una vez al año, deberán ser subidos al sistema por parte del administrador o los administradores de la sociedad.

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