El pago parcial es un adelanto del impuesto sobre la renta que los contribuyentes deben realizar en tres momentos clave del año. Estos son junio, septiembre y diciembre, explicó Carlos Gómez, especialista de Baker Tilly Costa Rica.
Por Revista Summa
Los contribuyentes del país, inscritos en el Régimen Tradicional, deberán cumplir una obligación tributaria que trae consigo junio 2024: el primer pago parcial del Impuesto sore la Renta. Este deberá realizarse, a más tardar, el próximo 28 de junio para evitar el pago de intereses.
El Ministerio de Hacienda es el encargado de calcular el monto correspondiente al pago parcial de cada contribuyente. Precisamente, el pago parcial es un adelanto del Impuesto sobre la Renta que los contribuyentes deben realizar en tres momentos específicos del año. Estos son junio, septiembre y diciembre.
Carlos Gómez, socio de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que esta obligación está estipulada en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El pago se debe realizar mediante conectividad bancaria, recibo oficial de pago D110 o la funcionalidad Débito en Tiempo Real “DTR” del sistema de Administración Tributaria Virtual “ATV”.
El especialista comentó que, si un contribuyente omite realizar el pago parcial a más tardar el 28 de junio, no recibiría sanciones directas por parte de la Administración Tributaria. No obstante, ese no pago le generaría intereses a partir del día siguiente que deberán saldarse al momento de su pago efectivo o hasta el pago total del Impuesto sobre la Renta final del período fiscal.
Esto, dijo Gómez, sucede porque la Ley establece que los intereses se imputan antes que el principal en los pagos subsiguientes, lo que puede resultar en saldos descubiertos, por el hecho que primero cubren los intereses acumulados una vez que se realice el pago de liquidación del Impuesto de Renta el próximo año.
“Lo que va a pasar es, por ejemplo, si el contribuyente tenía que hacer un pago parcial de un millón de colones en junio y no lo hizo, eso va a generar intereses. Cuando vaya a realizar su liquidación final, lo que va a entender el sistema es que usted está pagando primero los intereses y después el principal. Entonces le puede quedar ese saldo en deuda. ¿Qué es lo que pasa? La gente dice, yo no hago los pagos parciales y después voy y pago el impuesto sobre la renta. Ok, perfecto. Usted pagó el impuesto sobre la renta. El problema son los intereses que quedaron ahí y que van a seguir generándose. Esto porque los pagos primero se imputan los intereses y luego al principal. Entonces lo que va a quedar es un principal sin haber pagado, que va a generar intereses. Ese monto le va a quedar ahí y va a continuar generando intereses. Si el contribuyente no los paga, va a tener después que pagar intereses. Por esto es muy importante realizar los pagos parciales o analizar si se deben solicitar reducciones o eliminaciones”, recomendó el socio de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica.
Con respecto a este último punto, añadió que, en caso de que los contribuyentes estén proyectando pérdidas para el período fiscal 2024, se puede solicitar la disminución o eliminación de este pago parcial en junio, así como en los de septiembre y diciembre.
“La disminución opera en los casos en que en períodos fiscales anteriores el contribuyente haya tenido ingresos extraordinarios que no tendrá en el período actual y que afectaron la base de cálculo de los pagos parciales. El segundo es que el contribuyente prevea que tendrá pérdidas”, comentó Gómez.
Ante estas situaciones, se pueden realizar la respectiva solicitud ante la Administración Tributaria. No obstante, esta solicitud debe estar debidamente fundamentada y presentada antes del vencimiento del pago parcial correspondiente; es decir, del 28 de junio próximo.
La solicitud se realiza mediante la plataforma virtual del Ministerio de Hacienda TRAVI y la misma debe ir debidamente fundamentada y se debe demostrar adecuadamente la pérdida esperada (examen de la información financiera prospectiva) o los ingresos extraordinarios (certificación).
En caso de que esa solicitud de reducción o disminución sea rechazada, y el contribuyente termine pagando más dinero del que debía en su Declaración de Impuesto de Renta, ese dinero adicional pagado se convierte en créditos fiscales una vez que sea presenta la declaración de renta. Estos créditos pueden utilizarse para compensar otros impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en retenciones de salarios o solicitar una devolución de impuestos.
¿Cómo se calculan los pagos parciales?
Los pagos parciales se calculan tomando en cuenta el Impuesto sobre la Renta pagado el año inmediato anterior o el promedio aritmético de los últimos tres años, el que resulte con un monto mayor. Ese monto se divide entre cuatro. El resultado de esta división será el que se deba cancelar en cada una de las cuotas a la Administración Tributaria.
Por ejemplo, suponga que en el período 2023 su impuesto de renta por pagar fue de, 1 millón de colones. Ese monto debe dividirlo entre 4, lo que dará como resultado 250 mil colones. Ese será el monto que deberá cancelar en cada uno de los tres pagos parciales durante el año 2024. Esto en el caso del año inmediato anterior.
En el caso del promedio aritmético de los tres períodos anteriores, se calcula de la siguiente forma. Suponga que en el período 2021 su impuesto de renta por pagar fue de 500.000 colones; en el periodo 2022, 1.000.000 de colones; y en el período 2023, 2.500.000 colones. En este caso debe sumar los tres montos, lo cual da como resultado 4.000.000 de colones. Este último se debe dividir entre 3 para encontrar el promedio de los tres períodos fiscales, lo que resulta en un monto de 1.333.333 de colones. Al ser este monto menor que el impuesto pagado en el último periodo, debe tomarse el último periodo como referencia para el cálculo. De esta forma se dividiría 2.500.00 entre 4 para un pago parcial de 625.000