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Flotilla vehicular de Costa Rica pagará menos impuesto para periodo 2024

Oct 31, 2023 | Economía, Noticias de Hoy

Daniel Rosales

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Con la nueva ley el monto mínimo rebajado es de 10% y el máximo de 50%, con respecto a 2023.

Por Revista Summa.

“Cuando anunciamos la puesta al cobro del marchamo 2023, el Gobierno de la República asumió el compromiso de presentar un proyecto de Ley para cambiar la metodología de cálculo del impuesto a la propiedad de vehículos, modernizarlo y hacerlo mucho más equitativo, y así lo hicimos, sin embargo, tras una larga discusión el proyecto de ley que finalmente se aprobó no permitió concretar a cabalidad estos objetivos”, aseguró el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén este martes al anunciar el cobro de este impuesto a partir de este 01 de noviembre.

Para el Jerarca, si bien esta nueva normativa modificó la metodología para estimar el impuesto, al considerar la antigüedad del vehículo y excluir la inflación para el valor fiscal, lo que permitió disminuir el monto del impuesto a pagar, el cual siempre fue uno de los objetivos del Ejecutivo, no cumple con el principio de progresividad, porque de esta reforma quienes más se beneficiarán será quienes más tienen.

El cobro del impuesto a la propiedad de vehículos, automotores, aeronaves y embarcaciones para el periodo 2024, incluye las modificaciones aprobadas en setiembre anterior por la Asamblea Legislativa, las cuales generarán una disminución en la recaudación por ¢51 mil millones, recursos que tenían como destino la atención de proyectos del CONAVI y programas sociales.

Algunos ejemplos:

TipoAñoValor Fiscal 2024 (en colones)Imp. Propiedad 2023 (en colones)Imp. Propiedad 2024 (en colones)Disminución Porcentual 2023-2024Disminución nominal 2023- 2024 (en colones)
veh. particular1986330.00032.32023.77026%8.550
veh. particular20112.970.00080.73039.61051%44.120
veh. particular20175.830.000185.73097.42947%88.301
veh. particular20219.420.000409.380192.36653%217.014

En el caso de las motocicletas, anteriormente el impuesto se pagaba sobre una tarifa preestablecida, según año y cilindraje, ahora se pagará según el valor fiscal y la depreciación calculada con nuevas tablas y nuevos tramos. Toda motocicleta de menos de ₡1.750.000 pagará únicamente ₡3.004.

Algunos ejemplos:

TipoAñoValor Fiscal 2024 (en colones)Imp. Propiedad 2023 (en colones)Imp. Propiedad 2024 (en colones)Aumento porcentual 2023-2024Aumento nominal 2023- 2024
MOT 200 CC2004270.0009003.004233%2.104
MOT 1100 CC202215.110.00012.000124.686939%112.686

Con la nueva ley que permite la reducción del impuesto a toda la flotilla vehicular inscrita, y no al 92% que propuso el Gobierno, el monto mínimo rebajado es 10% y el máximo de 50%, con respecto a 2023.

En el caso del impuesto para taxis, autobuses y vehículos de carga pesada, el cobro corresponderá al monto equivalente a dos por ciento (2%) de un salario base (₡9.244 con el salario base actual).

Si bien el total de la flotilla vehicular inscrita en el Registro Nacional sujeta al pago del impuesto corresponde a 2.8 millones de unidades, la cantidad aproximada que paga el derecho de circulación asciende a 1,6 millones de vehículos.

Dado el cambio en la normativa, para los vehículos que ingresen al país a partir del 01 de noviembre el Ministerio estableció un mecanismo transitorio para el cálculo del impuesto, el cual será aplicable hasta que se cuente con los desarrollos tecnológicos requeridos. Esto permitirá la determinación del impuesto de cada vehículo por parte de Hacienda y la remisión de la información de manera diaria al INS, para que este ponga al cobro el impuesto que corresponda.

Excepciones de ley y condonación de marchamos pendientes

Según la Ley 10.390 pagarán el monto que resulte mayor entre el impuesto a la propiedad de vehículos del año 2023 y del 2024, cualquier tipo de vehículo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o, convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación quienes ocupen los siguientes cargos:

  • Presidente de la República
  • Vicepresidentes
  • Ministros
  • Viceministros
  • Diputados

Estas mismas personas tampoco podrán acogerse a la condonación de marchamos pendientes de pago, anteriores a 2024, establecida en la Ley 10.389. A ellas se suman:

  • Miembros de los Supremos Poderes
  • Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
  • Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones
  • Contralor y Subcontralor de la República
  • Procurador y Subprocurador General de la República
  • Defensora y Defensora Adjunta de los Habitantes
  • Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF)
  • Superintendente General de Valores (SUGEVAL)
  • Superintendente General de Seguros (SUGESE)
  • Superintendente General de Pensiones (SUPEN)
  • Jerarcas y Miembros de las Juntas Directivas de los Bancos del Estado y de las Instituciones Públicas
  • Alcaldes, Vicealcaldes e Intendentes

Desde este 01 de noviembre, esta condonación:

  • Aplica siempre que se pague lo correspondiente al período 2024, antes del 1 de enero de 2024. La condonación será efectiva con solo el pago de este derecho de circulación.
  • Incluye total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones.
  • Para efectos de la desinscripción de vehículos automotores por desuso, la condonación se aplicará a todos los períodos adeudados.
  • Se excluye de este beneficio a embarcaciones y aeronaves.
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