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¿Cuáles son los principales errores que cometen los patronos cuando liquidan a sus colaboradores?

Abr 15, 2021 | Gerencia, Legal, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Los trabajadores deben revisar que la fecha de inicio de la relación laboral sea la correcta y que les estén pagando correctamente los rubros según el tipo de contrato que tengan.

Por Revista Summa

Cuando la relación laboral entre patrono y colaborador llega a su fin, es importante que desde ambas partes revisen detalladamente aspectos del contrato y también del tipo de liquidación que le corresponde al colaborador, y es ahí cuando se presentan en ocasiones errores que puedan significar conflictos legales.

Los errores frecuentes que cometen en ocasiones los patronos se pueden dar en el cálculo de las prestaciones a pagar, según el tipo de despido o terminación.

Se debe recordar que, en caso de despido con responsabilidad patronal, al trabajador le corresponde el pago de preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcionales. De forma contraria, en caso de despido sin responsabilidad patronal o renuncia del trabajador, únicamente le corresponde el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales. El cálculo de las vacaciones se debe realizar con base en los últimos 12 salarios completos recibidos.

“Es importante documentar el pago de la liquidación y es recomendable firmar un finiquito con el desglose del monto a pagar, fecha de pago y demás. En caso de algún reclamo, esta prueba será fundamental para demostrar que en efecto el pago fue realizado”, explicó Erika Barrantes, directora laboral de la firma Sfera.

Los patronos deben tomar en cuenta el pago del preaviso, en caso de que no se le conceda al trabajador los días de preaviso que le corresponden en un despido con responsabilidad patronal, se le deben pagar en la liquidación, la cesantía, que se debe tomar en cuenta el tiempo de vigencia de la relación laboral, debido a que los días a pagar varían de conformidad con la cantidad de años y meses laborados. 

Para el cálculo de estas dos prestaciones, se deben tomar en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios efectivamente devengados por la persona trabajadora durante los últimos seis meses de trabajo o fracción menor si hubiere laborado menos de seis meses. Se suman estos salarios y se dividen entre seis o la cantidad de meses inferior, para obtener el monto mensual, después si se le paga de forma mensual, se divide el monto entre 30 y si el pago es semanal se divide entre 26. 

También las vacaciones, en caso de que el contrato termine antes de que se cumpla el periodo de las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho al pago correspondiente a un día de vacaciones por cada mes laborado, el aguinaldo proporcional, si el contrato de trabajo termina antes del mes de diciembre, el trabajador tiene derecho a que se le pague el aguinaldo proporcional, el cual corresponderá a un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados en los meses que haya prestados servicios y el salario en especie, debe ser considerado para el pago de estos rubros.

“Es importante que los colaboradores revisen que la fecha de inicio de relación laboral sea la correcta, debido a que esta puede afectar el cálculo de la liquidación. De igual forma que se le están pagando correctamente los rubros que le corresponden según el tipo de terminación que se está aplicando”, agregó Barrantes.

Siempre es recomendable contar con documentación que acredite los pagos realizados, por ejemplo, de aguinaldo. Asimismo, siempre es recomendable realizar el proceso de la forma más transparente posible, siendo claros con los rubros a pagar, fechas de pago y otros similares.

Siendo que la ley es omisa en cuando al plazo para pagar la liquidación, debería ser pagada al momento de la terminación del contrato; sin embargo es costumbre de las empresas cancelar dentro del mes siguiente. En caso de incumplir con el pago de la liquidación, el trabajador tiene derecho a presentar el reclamo correspondiente ante el Ministerio de Trabajo o presentar la demanda ante el Juzgado de Trabajo correspondiente. El plazo de prescripción en estos casos, es de 1 año una vez terminada la relación laboral.

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