Febrero: Ranking de las Empresas con Mejor Talento Humano // Especial Turismo: Los Hoteles Mejor calificados
Agosto traerá las Empresas con mejor Clima Organizacional y el Ranking de Empresas Sostenibles de la región.

Costa Rica: Sociedades inactivas y sus obligaciones en este nuevo periodo

Ene 6, 2022 | En la Mira, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
Somos el principal grupo editorial de revistas en América Central y el Caribe.

[wp_applaud]

La Administración Tributaria determinará la forma en que las sociedades de cita deberán de cumplir con sus obligaciones formales.

Por Alberto Porras Socio Director GCF Consultores

En Costa Rica es normal que las personas protejan sus bienes en sociedades que no realizan actividad lucrativa alguna, hasta la entrada en vigencia de la Ley 9635 y los reglamentos asociados, estas sociedades inactivas no tenían que cumplir ninguna obligación tributaria (salvo el pago del impuesto a las personas jurídicas). Esta situación ha cambiado para el 2022.

El artículo 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta define sociedad inactiva como: “aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, definida en el artículo 1 de este Reglamento. La Administración Tributaria determinará la forma en que las sociedades de cita deberán de cumplir con sus
obligaciones formales.”

Podrá preguntarse el lector ¿por qué del cambio abrupto? a ¿qué obligaciones formales se refiere el artículo? La respuesta a la primera pregunta se debe a la inclusión del Capítulo IX en la Ley del Impuesto sobre la Renta “RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL” y la necesidad de la Administración de su fiscalización. Este capítulo regula -entre otros- el gravamen de las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se realicen con motivo de cualquier alteración de su composición, de patrimonios que no se encuentren afectos a actividades lucrativas, incluyendo los de las sociedades inactivas. También se debe -el cambio- a la búsqueda de incrementos patrimoniales no justificados (ingresos no tributados) por parte de la Administración Tributaria.

A la segunda pregunta le encontramos respuesta en la Declaración Simplificada del Impuesto sobre la Renta (D101), que será puesto a disposición en el sistema de la Administración Virtual Tributaria (ATV). La primera declaración será al cierre de diciembre del 2021 y con plazo para presentarla hasta el 15 de marzo del 2022. Esta obligación será anual aun y cuando no existan cambios en el patrimonio.

¿Qué debemos de presentar en esta primera declaración?

  1. Activos (bienes inmuebles, bienes muebles, bancos, inversiones)
  2. Pasivos (deudas bancarias, préstamos)
  3. Patrimonio (capital social y aportes extraordinarios) Todo proceso nuevo debe llevar un control y un orden que debemos tener en consideración, sobre todo para aquellas sociedades que, por no tener obligaciones, nunca han tenido una contabilidad formal. Es importante preparar la siguiente documentación para soportar la información a declarar:
  4. Si la sociedad tiene bienes inmuebles y muebles, solicitar copias de las escrituras de adquisición en el Registro Nacional.
  5. Si tiene deudas con prestamistas o bancarias solicitar un detalle histórico de los pagos realizados.
  6. Copia de personería jurídica-literal la que emite el Registro Nacional.
  7. Acta de constitución de la sociedad en el Registro Nacional.
  8. Libro de actas de asamblea de socios en donde se encuentren las actas que reflejan los aportes extraordinarios de socios (recordemos que al ser inactivas no tienen ingresos, por lo que se presume que sus activos provienen de aportes de socios).
  9. Prueba documental suficiente para demostrar que las rentas utilizadas para la adquisición de dichos bienes provinieron de rentas tributadas, exentas o no sujetas. El punto sexto lo incluimos ya que no es de extrañarse que una vez que se presente la declaración patrimonial de las sociedades inactivas presentadas en el 2022, la Administración se vuelque sobre ellas con el objetivo de determinar incrementos patrimoniales sin justificar, los cuales serán gravados con la tarifa respectiva del impuesto a las utilidades.
K

Artículos Relativos