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Costa Rica: Septiembre trae obligación tributaria: Segundo pago parcial de renta

Sep 18, 2023 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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 El pago parcial es un adelanto del impuesto sobre la renta que los contribuyentes deben realizar en tres momentos clave del año. Estos son junio, septiembre y diciembre, explicó especialista de Baker Tilly Costa Rica.

Por Revista Summa

Este mes de septiembre trae consigo una obligación tributaria para todos los contribuyentes del país. Se trata del segundo pago parcial del impuesto de renta. Este debe realizarse, a más tardar, el próximo 30 de septiembre para evitar el pago de intereses.

Carlos Gómez, socio director de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que el pago parcial es, en esencia, un adelanto del impuesto sobre la renta que los contribuyentes deben realizar en tres momentos clave del año. Estos son junio, septiembre y diciembre. Esta obligación está estipulada en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El especialista comentó que es el Ministerio de Hacienda el encargado de calcular el monto correspondiente al pago parcial de cada contribuyente mediante el sistema de conectividad bancaria. Precisamente, para cada uno de los tres adelantos o pagos parciales, el monto será el mismo; es decir, en septiembre el contribuyente deberá cancelar el mismo monto que tuvo que pagar en junio anterior.

Este pago se calcula tomando en cuenta el año inmediato anterior o el promedio aritmético de los últimos tres años, el que resulte con un monto mayor. Ese monto se divide entre cuatro. El resultado de esta división será el que se deba cancelar en cada una de las cuotas a la Administración Tributaria.

Por ejemplo, suponga que en el período 2022 su impuesto de renta por pagar fue de, 1 millón de colones. Ese monto debe dividirlo entre 4, lo que dará como resultado 250 mil colones. Ese será el monto que deberá cancelar en cada uno de los tres pagos parciales durante el año 2023. Esto en el caso del año inmediato anterior.

En el caso del, promedio aritmético de los tres períodos anteriores, se calcula de la siguiente forma. Suponga que en el período 2020su impuesto de renta por pagar fue de 500.000 colones; en el periodo 2021, 1.000.000 de colones; y en el período 2022, 2.500.000 colones. En este caso debe sumar los tres montos, lo cual da como resultado 4.000.000 de colones. Este último se debe dividir entre 3 para encontrar el promedio de los tres períodos fiscales, lo que resulta en un monto de 1.333.333 de colones. Al ser este monto menor que el impuesto pagado en el último periodo, debe tomarse el último periodo como referencia para el cálculo. De esta forma se dividiría 2.500.00 entre 4 para un pago parcial de 625.000

Posibles pérdidas o menores ingresos de los contribuyentes

El socio director de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica, añadió que este segundo pago parcial reviste de particular importancia, ya que, para muchas empresas y contribuyentes, en este punto del año, ya se pueden vislumbrar situaciones financieras que hagan necesario solicitar la anulación de este pago parcial en septiembre, así como el de diciembre.

En este sentido, Gómez señaló que la ley prevé la posibilidad de solicitar la anulación o disminución de los pagos parciales. La disminución opera en los casos en que en el período fiscal anterior el contribuyente haya tenido ingresos extraordinarios que no tendrá en el período actual y que afectaron la base de cálculo de los pagos parciales. El segundo es que el contribuyente prevea que tendrá pérdidas.

Ante estas situaciones, se pueden realizar la respectiva solicitud ante la Administración Tributaria. No obstante, esta solicitud debe estar debidamente fundamentada y presentada antes del vencimiento del pago parcial correspondiente; es decir, del 30 de setiembre próximo.

“Imaginemos, por ejemplo, cuando estuvo el Covid-19. Muchos contribuyentes empezaron a vender mascarillas en grandes cantidades. En este momento, eso ya no sucede, ya no se vende una cantidad similar de mascarillas a los años anteriores. Esto implicará que muy probablemente su ingreso no sea el mismo que en esos años. O pensemos que usted ganó un proceso especial, un juicio siendo abogado o ganó una licitación que le afectó ese periodo y que eso es un ingreso extraordinario. Usted le puede solicitar a la administración esa disminución”, mencionó Gómez.

Esta solicitud se realiza mediante la plataforma virtual del Ministerio de Hacienda y la misma debe ir debidamente fundamentada y se debe demostrar adecuadamente la pérdida esperada (examen de la información financiera prospectiva) o los ingresos extraordinarios (certificación).

En caso de que esa solicitud de reducción o disminución sea rechazada, y el contribuyente termine pagando más dinero del que debía en su Declaración de Impuesto de Renta, ese dinero adicional pagado se convierte en créditos fiscales una vez que sea presenta la declaración de renta. Estos créditos pueden utilizarse para compensar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en retenciones de salarios o solicitar una devolución de impuestos.

¿Qué pasa si no realizó el segundo pago parcial en septiembre?

El socio director de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica señaló que, si un contribuyente omite realizar uno de los pagos parciales, esto no conlleva sanciones directas. No obstante, sí le generará intereses. Esto, dijo, porque la Ley establece que los intereses se imputan antes que el principal en los pagos subsiguientes, lo que puede resultar en saldos pendientes con intereses acumulados una vez que se realice el pago del Impuesto de Renta el próximo año.

“Lo que va a pasar es, por ejemplo, si usted tenía que hacer un pago parcial de un millón de colones en junio y no lo hizo, eso va a generar intereses. Cuando usted vaya a realizar su siguiente pago, lo que va a entender el sistema es que usted está pagando primero los intereses y después el principal. Entonces le puede quedar ese saldo en contra. ¿Qué es lo que pasa? La gente dice, yo no hago los pagos parciales y después voy y pago el impuesto sobre la renta. Ok, perfecto. Usted pagó el impuesto sobre la renta. El problema son los intereses que quedaron ahí y que van a seguir generándose. Esto porque los pagos primero se imputan los intereses y luego al principal. Entonces lo que va a quedar es un principal sin haber pagado, que va a generar intereses. Ese monto le va a quedar ahí. Ese es el problema. Estos generan intereses. Si usted no los paga, va a tener después que pagar intereses. Por esto es muy importante realizar los pagos parciales o analizar si se deben solicitar reducciones o eliminaciones”, concluyó el socio director de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica.

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